Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 000983/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 983/2020 “A.S.L. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado n° 3. Secretaría n° 6.

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 8 de noviembre de 2022, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 4 de noviembre de 2022 y los honorarios allí regulados, que no mereciera la réplica de la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El 14 de febrero de 2020 la señora S.L.A. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación con el objeto de que se la reincorporara en las mismas condiciones que tenía cuando fue dada de baja (plan Classic 02).

    En su escrito de inicio manifestó que estuvo afiliada a la demandada como parte integrante del grupo familiar de su cónyuge, quien falleció en el año 2000. En atención a ello, fue dada de baja de la Obra Social y, a pesar de la intimación previa realizada, Unión Personal mantuvo su actitud reticente.

    Por considerar lesionado su derecho a la salud, es que decidió iniciar el presente juicio de amparo.

  2. El 20 de febrero se imprimió a la causa el trámite de amparo y, se intimó a la accionada a fin de que informe si mantendría la afiliación de la señora S.L.A.

    En su primera presentación del 16 de marzo de 2020, la representación de la Obra Social señaló que la accionante jamás requirió la continuidad de la afiliación y que su baja ocurrió hace veinte años. En este sentido, manifestó

    que transcurrió en exceso el plazo fijado en el artículo 10 de la ley 23.660.

  3. El 4 de noviembre de 2022 el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida por la señora S.L.A. y le ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación que la reafiliara en el plan que tenía hasta el momento en que fue dada de baja, sin perjuicio de que -en caso de tratarse de un plan superador- cumpla la interesada con el aporte adicional correspondiente.

    Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada.

    En su memorial de agravios sostiene que el a-quo no valoró que la actora fue dada de baja de la obra social hace más de veinte años ni que el reclamo -deducido en este juicio- ocurre trece años después de haber obtenido el Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    beneficio jubilatorio. Agrega que la señora A. no tiene un vínculo directo con la obra social y que jamás derivó aportes. En consecuencia, arguye la inexistencia de obligación legal de acceder a lo pretendido en el escrito de inicio (ver presentación del 8 de noviembre de 2022).

  4. Dicho lo anterior, es conveniente recordar el deber de las partes y de sus letrados de exponer con la mayor precisión el objeto de su pretensión y los hechos en los que se fundan (art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En los procesos de amparo, tal deber supone la individualización del acto lesivo y la individualización de la norma jurídica transgredida. La inobservancia de esa carga desvirtúa la plataforma fáctica afirmada por el interesado (conf. CNCom., Sala “A”, in re “Tovaco S.A. c/

    BBVA Banco Francés S.A.”, del 26/5/2009, publicado en La Ley, ejemplar del 13 de agosto de 2009, pág. 6, que contiene una...

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