Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 009347/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9347/2021

ARZUBI, N.M. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - LEY

24521 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de abril de 2022.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 27 de agosto de 2021 la jueza de la anterior instancia resolvió rechazar el amparo por mora promovido por N.M.A. con el objeto de que se ordenara a la Universidad de Buenos Aires que se expidiera respecto al trámite de solicitud de entrega de título de Licenciada en Trabajo Social.

    Para así decidir, la jueza a quo sostuvo que no había mora alguna imputable a la accionada en tanto la accionante no acreditó haber cumplido con la totalidad de los requisitos para su expedición. Señaló que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones se desprendía que el 5 de julio de 2021 la Subsecretaría Académica había advertido que la solicitud de expedición de diplomas de la Sra. A. no había sido completada conforme los requisitos exigidos en el Reglamento de la Universidad de Buenos Aires, al no haber acompañado el título secundario firmado digitalmente.

    Impuso las costas por su orden en atención a las circunstancias de autos.

  2. Que, contra dicha decisión, el 30 de agosto de 2021 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que no fueron replicados por la contraria.

    Se agravia de la distribución de las costas,

    solicita que las mismas sean impuestas íntegramente a la actora, de conformidad con las disposiciones del principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN.

    Sostiene que la resolución impugnada es arbitraria por haber omitido fundar la distribución de costas, generando un menoscabo del derecho de propiedad a esa parte y un agravio irreparable derivado asimismo del apartamiento sin motivos válidos de lo dispuesto por el artículo 68 del CPCCN que establece expresamente que la parte Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Que, por su parte, contra la decisión del 27 de agosto de 2021, el 30 de agosto de 2021 la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron replicados por la contraria el 27 de octubre...

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