Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita21/15
Número de SAIJ14090311
Número de CUIJ21 - 509394 - 2

ARZUBI, J.O. c/ OVER S.R.L. -ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 21/15 Nº Saij: 14090311 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 167 Pág. de fin: 172 Fecha del fallo: 16/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > HECHO Y PRUEBA Tesauro > EJECUCION HIPOTECARIA Tesauro > INTERESES MORATORIOS Tesauro > MORA > INTERPELACION Tesauro > EMERGENCIA ECONOMICA > REAJUSTE DEL SISTEMA FINANCIERO Tesauro > COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. HECHO Y PRUEBA. EJECUCION HIPOTECARIA. INTERESES. MORA. LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA. SENTENCIA FIRME. COSA JUZGADA.

Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad desde que los planteos del compareciente sólo traducen su desacuerdo con lo resuelto por la Sala dentro de los límites atinentes al ejercicio de la función jurisdiccional, en una temática vinculada a cuestiones de hecho y prueba, como ser la determinación de la fecha que tomó la Alzada para la configuración de la mora y la caducidad de los plazos de pago, la valoración de los mismos y la limitada capacidad de discusión del título habilitante en juicio ejecutivo, sin que resulte decisivo para modificar la suerte del litigio la consideración sobre si los plazos para el pago caducaron al vencer una de las cuotas o cuando el actor remitió carta documento intimando al pago , pues la cuestión central radicó para los Camaristas en la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme, es decir, en la existencia de cosa juzgada, a razón de que el reajuste del precio -previsto por la normativa de emergencia pública y reforma del régimen cambiario- ya había sido concedido en el juicio ejecutivo anterior.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > EJECUCION HIPOTECARIA Tesauro > LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA T. >P. > ESFUERZO COMPARTIDO Tesauro > SENTENCIA FIRME CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. EJECUCION HIPOTECARIA.

    LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA. SENTENCIA FIRME Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad desde que el presentante - al afirmar que los Sentenciantes omitieron tratar la constitucionalidad de la legislación de emergencia y la aplicación de dichas normas al disponer que el saldo adeudado en dólares se convierta a razón de $1,00 igual a U$S1,00 más el cincuenta por ciento (50%) de la brecha entre $1,00 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación definitiva, más el interés que estableció- no se hace cargo de lo expuesto por la Alzada al respecto, cuando consideró que en la ejecución hipotecaria que había precedido a este proceso se había discutido ampliamente dicho tópico y que precisamente en aplicación de aquellas normas el Juez distribuyó las consecuencias producidas por la legislación de emergencia a través del esfuerzo compartido, fundado en la equidad, resultando dicha solución más beneficiosa para el acreedor que la que surgía de aplicar el C.E.R ., concluyendo que al quedar firme aquella resolución se agotó la posibilidad del reajuste equitativo contemplado en la normativa de emergencia.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > CUESTION PROCESAL Tesauro > ACTO PROCESAL > CONSENTIMIENTO Tesauro > SENTENCIA FIRME CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. CUESTION NO...

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