Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2017, expediente FSM 063003519/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003519/2010/CA1 “Arzuaga, E.O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ARZUAGA, EDUARDO OSCAR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y la condenó a practicar la liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la parte actora. Asimismo, hizo lugar al planteo de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24463. Por último, distribuyó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

  2. a) La actora, en lo sustancial, solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal.

    Luego, se quejó del cómputo de los aportes autónomos realizado por el sentenciante y estimó que corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24463.

    Asimismo, se agravió de la aplicación de la tasa pasiva y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26417, para el caso que su cálculo Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26840673#187942468#20170911125227441 arroje sumas que resulten inferiores al índice que publica el INDEC.

    Finalmente, refutó la aplicación de las costas por su orden.

    1. La demandada, en lo esencial, planteó que se declare la nulidad de la sentencia en cuanto la misma no constituye, a su criterio, una derivación razonada de los hechos probados en la causa ni del derecho aplicable.

    Por otra parte, se agravió por cuanto en la sentencia de grado se ordenó determinar la movilidad del haber de acuerdo al criterio sustentado en el fallo “B.” y de la aplicación extensiva de dicho precedente a periodos posteriores en función del precedente “Cirillo” de la CFSS.

    Luego se quejó respecto a la actualización del cálculo de la PC y la PAP sin la limitación temporal de la Resolución Anses 140/95.

    Finalmente, atacó lo resuelto en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24463.

  3. Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos...

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