Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2007, expediente B 55970

PresidenteGenoud-Hitters-Roncoroni-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, R., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.970, "Arzuaga, D. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.D.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa en la que solicita la anulación de las resoluciones de fechas 3-VII-1993 y 27-V-1994, dictadas por el Instituto de Previsión Social en el expediente administrativo 367.067/50, por las que, respectivamente, se denegó la adecuación del cargo peticionada y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

Solicita, por consecuencia, se le abonen las diferencias de haberes resultantes actualizadas, con más sus intereses puros desde que cada una se devengara hasta el efectivo pago.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora y, ante el supuesto de acogimiento de la misma, requiere se aplique el plazo de prescripción previsto por el art. 62 tercer párrafo del dec. ley 9650 (t.o. dec. 600/1994).

  2. Denunciado el fallecimiento del actor comparecieron como parte sus hijos A.O. y J.M.A., en su carácter de herederos universales del causante, conforme copia autenticada de la declaratoria de herederos dictada en los autos caratulados "I.A., B. y otro s/ Sucesión", tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6 de La Plata (fs. 91 y 94).

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por las partes y glosados los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. Señaló el accionante que con fecha 5-IX-1984 solicitó se procediera a la correcta adecuación del haber de su jubilación, en base a las funciones efectivamente desarrolladas en Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.

    Sostuvo que el cargo de mayor jerarquía desempeñado y por el que se le concediera el beneficio jubilatorio, fue el de Jefe de División, clase XVIII, función 75, de acuerdo con el nomenclador del Estatuto Escalafón que tuvo vigencia desde el 1-VI-1961 al 30-XI-1977.

    Relató que a raíz de la modificación a la estructura funcional de la repartición -aprobada por decreto 12.351/1965- que transformó la división en Departamento Construcciones, el cargo desempeñado pasó a revistar como clase XX, función 74, "Jefe de Departamento", sin haber sido modificadas las tareas que habitualmente cumplía, concluyendo que de acuerdo con el decreto 4542/1987 la correlación con dicho cargo fue la clase XXIII.

    Por lo expuesto, adujo que su haber jubilatorio, conforme las estructuras mencionadas correspondía al nivel Jefe de División Construcciones, Clase XVIII, por lo tanto se equiparó con el de Jefe de Departamento, Clase XXIII.

    Afirmó que el Instituto demandado no tuvo en cuenta el planteo formulado, toda vez que se limitó a rechazar su pretensión argumentando que de las constancias de autos surgía la correlación del cargo con la categoría XXII, conforme decreto 4542/1987, y no como fuera requerido con la categoría XXIII.

    Por último, expresó que no pretendió una "jerarquización" posterior al cese, sino mantener una relación directa con el cargo y funciones que tuvo asignadas en actividad.

  5. La Fiscalía de Estado, por su parte, sostuvo que la demanda era improcedente solicitando su rechazo en todas sus partes.

    Destacó que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio a partir del 16-III-1951, mediante resolución 7860/51, aprobada por decreto 28.878/1951, habiéndosele acordado dicho beneficio con relación a la función J. de División de la ex Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia...

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