Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Octubre de 2022, expediente CNT 052163/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 52163/2016

JUZGADO Nº 40

AUTOS: “ARZOUMANIAN, R.M. C/ FRAVEGA S.A. Y

OTROS S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda con costas en el orden causado, vienen en apelación el actor, una de las codemandadas –su empleadora- y el perito médico.

II.-El actor se agravia a tenor de las manifestaciones inscriptas en su presentación recursiva, que fueron contestadas por F. S.A. En concreto,

cuestiona la evaluación probatoria de su legajo personal y de los testimonios rendidos en autos, a instancia de su empleadora, que son descalificados por la apelante por ser empleados de la firma y haber trabajado con él entre 2011 y 2012.

III.-Fravega S.A. se queja según las argumentaciones que surgen en su memorial, que atañen a la forma en que han sido impuestas las costas,

las cuales merecieron la réplica del actor.

IV.-El perito médico, especialista en ortopedia y traumatología,

recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

V.-Adelanto que el recurso del actor no obtendrá andamiento.

Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Arriba firme a esta instancia (conf. art. 116 de la L.O) la conclusión anterior, referida a que incumbía al actor (vendedor de electrodomésticos)

acreditar los presupuestos que constituyeron la plataforma fáctica de su pretensión (conf. art. 377 del C.P.C.C.N.), entre ellos, la relación causal entre las condiciones en que realizaba su trabajo (movilización de objetos de peso considerable) y la enfermedad profesional que señala (lumbalgia).

Por tal razón, era carga-incumplida- del actor, en los términos del art. 377 del C.P.C.C.N. acreditar dicho basamento fáctico-jurídico, que fuera negada categóricamente por la empleadora y su ART.

R. que, atento el objeto del reclamo y los hechos que conformaron esta litis (no existió la denuncia de los hechos invocados como causantes de los daños derivados del trabajo, en los términos del art. 43 de...

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