Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Diciembre de 2019, expediente FRO 069401/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Int. R., 09 de diciembre de 2019.

Visito en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 69401/2018 caratulado “ARZOBISPADO DE ROSARIO c/ UTEDYC s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de R.).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora (fs. 1239/1242) contra la resolución del 18/09/18 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de R. para entender en la presente causa (fs. 1236/1238).

Concedido el recurso (fs. 1243/1244), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 1247). Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó

correr vista al F. General sobre la competencia (fs. 1248). Contestada (fs.

1249), se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 1250).

El Dr. T. dijo:

  1. ) El Arzobispado de R. promovió acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del CPCCN, contra la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), a fin de que por esa vía se ponga fin a la situación de incertidumbre que esa organización sindical generó al determinar una supuesta deuda por aportes y contribuciones previstos en las leyes 24.642 y 23.660 (períodos 05/12 a 07/17), reclamando por vía postal el pago total de la suma de $182.516,22, bajo amenaza de promover acciones judiciales, trabar medidas cautelares e iniciar acciones penales por retención indebida (fs. 1213 y vta.).

    Consecuentemente, a fin de poner fin a la situación de incertidumbre planteada, postula que se prive de efectos la resolución administrativa 1261/17 dictada por UTEDYC, la cual determina de oficio la deuda a cargo de su parte en concepto de aportes sindicales (fs. 1213 vta.).

    Mediante resolución del 18/09/18 el a quo declaró la incompetencia del Juzgado Federal a su cargo para entender en la presente Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #32549302#251328918#20191209112310335 causa (fs. 1236/1238).

    Para así decidir consideró que lo peticionado conlleva a determinar el encuadre sindical de los trabajadores de la accionante, conforme las disposiciones de la ley 23.551, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación (art. 56 de la ley 23.551). Citó al respecto el artículo 59 de esa misma ley, que prevé un procedimiento administrativo a los fines de dirimir las cuestiones de encuadramiento sindical, previo a la acción judicial, ante la referida autoridad de aplicación y los artículos 60, 61 y 62 (fs.

    1237 vta.). La decisión fue apelada por la actora (fs. 1239/1242).

  2. ) Al expresar agravios la recurrente transcribe el artículo 59 de la ley 23.551 y señala que de su texto se desprende que contempla el caso de cuestiones de encuadramiento sindical trabado entre asociaciones sindicales, en tanto eso es lo que surge cuando se alude a las asociaciones interesadas.

    Considera que por ello no resulta aplicable al caso, más cuando la norma sólo alude a una cuestión conflictiva que queda circunscripta a asociaciones sindicales.

    ...

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