Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 093791/2015

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

93791/2015

ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES CARITAS BUENOS AIRES

c/ LOPEZ, CAROLINA Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 03.09.2021 mediante el cual la Sra. Jueza a quo dispone continuar con el trámite del desalojo ordenado el 18.05.2021, la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Desestimado el primer remedio, la Jueza de grado concede el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

    De los fundamentos se corrió

    traslado que fue contestado por la actora el 29.09.2021.

    Por su parte, la Sra. Defensora Pública de Menores mediante el dictamen del 12.12.2021 propicia se suspenda el trámite de los actuados hasta que se encuentre garantizado el derecho a la vivienda de sus defendidos.

  2. En primer término, es dable recordar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 21/12/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene. De ahí, que corresponda declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del A quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos: 324:2745).

    En el caso, se impone señalar que el escrito en análisis no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, que no logran rebatir y conmover los fundamentos expuestos por la Sra. Juez a quo al dictar su resolución.

    En rigor de verdad, la apelante no efectúa una crítica concreta y razonada del fallo en cuestión, limitándose a sostener que la continuación del trámite de lanzamiento es violatorio de los derechos humanos,

    especialmente de los menores de...

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