Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Octubre de 2018, expediente CNT 059950/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 59950/2014 - ARZENO, L.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 225/229, presentación respondida por la contraria a fs. 231/234.

A fs. 368 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte demandada en lo que respecta al fondo del asunto, tendrá parcial recepción en esta alzada.

Digo ello pues, -en primer término- llega firme a la alzada, cfr. art. 116 L.O.- que según pericia médica obrante a fs. 144/148 y contestación de impugnación de fs. 162/163, el diagnóstico del actor es de una “protusión discal lumbosacra” (v. fs. 145 más precisamente), la cual le generó una incapacidad física del orden del 7% de la total obrera (v. específicamente fs. 162), y que dicha conclusión se sustentó en los exámenes físicos practicado al reclamante, estudios médicos descriptos a fs. 145 y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales previstas en la ley 24.557 que establece, entre otros, el Listado de enfermedades profesionales establecido en el decreto 658/96 y en la apelación no se hace un análisis crítico de esa normativa ni de las conclusiones médico legales determinadas por el experto.

Ahora bien, el apelante se queja del porcentaje del profesional de la psiquis (10% de la T.O.) y con razón, pues considero que teniendo en Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24245415#220512757#20181031154432029 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuenta las constancias de autos y la medida de la dolencia física sufrida por el reclamante -reitero- del 7% de la T.O. por un cuadro de lumbalgia, el mismo luce desproporcionado en atención a la incapacidad física padecida. Es por ello que, en este supuesto en particular, no se aprecia que el porcentaje de minusvalía psíquica del 10% T.O. –v. fs. 147-, sea significativamente superior a la incapacidad física que se reconoce por el infortunio padecido (7%), ya que la incapacidad psíquica debe guardar cierta proporcionalidad con la incapacidad física de modo que en este supuesto en particular –reitero- he de considerar vinculado causalmente con la dolencia física sufrida por el peticionante una incapacidad psicológica del orden del 5% de la total obrera.

Por lo demás, no corresponde la utilización de la formula B. –como pretende el apelante-, ya que dicha fórmula...

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