Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Agosto de 2023, expediente CIV 024089/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

24089/2020

ARZENO, G.C.c.A., WALTER

ANDRES s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Buenos Aires, 04 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo nº 1

del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa,

traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria,

constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados.

En ese contexto, cabe señalar que las presentes actuaciones fueron elevadas en función del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto contra la providencia dictada el 27 de abril de 2023.

Ahora bien, de la consulta efectuada en el sistema informático se desprende que esta causa fue radicada por conexidad ante el juzgado de origen en virtud de las causas anteriores “A., G.C.c.A., W.A. s/ ejecución”

(n°79.607/2018), y “A., G.C.c.A., W.A. s/ preparación de la vía ejecutiva! (n°17.523/2020). En la causa n° 79.607/2018 intervino la Sala A de esta Excma. Cámara,

de forma tal que este colegiado considera que debe mantenerse ante esta alzada la conexidad ya decidida en primera instancia.

Al respecto, la amplitud de los términos del artículo citado anteriormente respalda la decisión que por la presente se toma, ya que esa norma recepta los conceptos de prevención y conexidad en su acepción más amplia sin efectuar distingos Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

respecto de cuáles intervenciones y conexidades fijan competencia y cuáles no, por lo que no parece adecuado diferenciar cuando la ley no lo ha hecho.

Por lo demás, es dable señalar que la conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo nº 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil es amplia y no requiere los mismos presupuestos que en la instancia de grado. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Cámara tiene dicho que el espíritu de la norma es que la misma sala que estudia un determinado conflicto lo haga de la manera más completa y global posible, abarcando todos las causas y cuestiones que se generen y guarden...

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