Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Marzo de 2017, expediente CCF 007834/2007/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7834/2007 ARZENI ALFREDO HUGO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

I. Los señores A.H.A., H.A.P., F.A.C., J.L.G., O.A.G., W.M., A.V., A.M.R., A.R.L.P. y A.M.C., en su calidad de dependientes de Telefónica Argentina S.A., promovieron demanda contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y Telefónica de Argentina S.A., a efectos que ésta última sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la Ley 23.696, año a año y por el período no prescripto, hasta la extinción del contrato de trabajo o el dictado de la sentencia definitiva, según el caso. En cuanto al Estado Nacional, reclamaron que se lo condene a pagar los daños y perjuicios por el dictado del decreto 395/92, cuya declaración de inconstitucionalidad plantearon. Asimismo, peticionaron el pago de intereses y costas del juicio (confr. escrito de inicio de fs. 07/13vta.).

Las codemandadas Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción- se resistieron al progreso de la acción por las consideraciones que esgrimieron a fs. 27/44vta. y fs.

178/199, entre las que se encuentran las defensas de falta de legitimación, inhabilitación de la instancia administrativa, y prescripción.

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: R.V.G.-.G.M.-.A.S.G., #16087050#172937462#20170302120236392 Subsidiariamente contestaron demanda solicitando el rechazo de la misma con expresa imposición de costas.

La co-accionada Telefónica, a fs. 40vta./41 solicitó la citación del Estado Nacional en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N. El magistrado a quo, a fs. 47 sostuvo que era innecesario en virtud de encontrarse demandado en autos, tal pronunciamiento lo revocó este Tribunal por las consideraciones de fs. 96/97.

Por otro lado, a fs. 286 y 290 el co-accionante Sr. W.M. desistió de la acción y del derecho respecto a Telefónica de Argentina S.A.

El pronunciamiento de fs. 484/488 hizo lugar parcialmente a la acción promovida por los coactores A.H.A., H.A.P., F.A.C., J.L.G., O.A.G., W.M. (en lo atinente al Estado Nacional), A.V., A.M.R., A.R.L.P. y A.M.C., contra Telefónica Argentina S.A. y el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción-, con el objeto de obtener una indemnización de daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de bonos de participación de las ganancias, más los intereses y costas.

Para así decidir, el señor Magistrado de la anterior instancia, por aplicación del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Gentini”, estimó que el Decreto N° 395/92 es inconstitucional por tornar ilusoria la finalidad perseguida por la Ley N° 23.696, que establecía el derecho de los trabajadores de percibir los bonos de participación en las ganancias. En tal sentido, el “a quo” rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por las demandadas (ver considerando 1). En cuanto a la defensa de prescripción opuestas por éstas últimas, en virtud del precedente de la C.S.J.N. in re “DOMINGUEZ”, aplicó el art.

4027, inc. 3° del Cód. Civ., en consecuencia declaró prescripta la acción por Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: R.V.G.-.G.M.-.A.S.G., #16087050#172937462#20170302120236392 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7834/2007 los créditos correspondientes a los montos que se hubieren devengado por los períodos anteriores a agosto de 2002, admitiendo por el contrario, el reclamo por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, en tanto los actores hubiesen conservado la relación de dependencia que habilita la liquidación del bono.

En consecuencia, condenó al Estado Nacional al pago de una suma de dinero que representa los intereses sobre el capital que le hubiese correspondido a cada actor de haber recibido dichos títulos en tiempo oportuno.

Respecto a la empresa concesionaria, estimó que al no existir ya el impedimento legal que lo eximía de la emisión de los bonos de participación en las ganancias, admitió la demanda, fijando la cuantía del resarcimiento y los intereses (conf. considerando 4).

Finalmente, distribuyó las costas por su orden en todas las relaciones procesales y difirió la regulación de honorarios para el momento en que haya liquidación aprobada.

II. Esa decisión motivó la apelación articulada por Telefónica Argentina S.A., quien expresó agravios a fs. 509/520vta. el que fue contestado por el Estado Nacional y la parte actora a fs. 577/579vta. y fs.

541/553vta., respectivamente. Asimismo, recurrió la parte accionante a fs.

498, quien presentó su memorial a fs. 522/527, el que mereció réplica únicamente de la Repartición Pública a fs. 555/558vta. Por último, apeló el Estado Nacional a fs. 500/501, presentó sus quejas a fs. 528/535vta, las que fueron contestadas por la parte actora a fs. 541/553vta.

La empresa prestadora del servicio telefónico recurre expresamente: a) el rechazo parcial de la defensa de prescripción opuesta, y sostiene que se interpretó de manera incorrecta el cómputo del plazo Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: R.V.G.-.G.M.-.A.S.G., #16087050#172937462#20170302120236392 prescriptivo; b) que el magistrado haya declarado la inconstitucionalidad del decreto 395/92, que defiende como válido y constitucional; c) el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva argüida. Asimismo, le atribuye el objeto del pleito al Estado Nacional, por lo que se agravia de la limitación de la responsabilidad del Estado; d) el porcentaje de participación contemplado para el cálculo indemnizatorio fijado por el a quo en el 2%, considerando elevado el coeficiente de participación, y, el tipo de utilidades sobre el que se debe calcular; y por último, f) la imposición de costas.

La parte actora se queja de: a) el período de condena y la entrega de los títulos, solicitando que se extienda –mínimamente- hasta el dictado de la sentencia de Cámara. Aclaró que esta apreciación corresponde para aquellos actores que al momento del decisorio mantienen vigente su contrato de trabajo y de no ser así hasta la fecha de desvinculación con la empresa co-demandada; y b) la imposición de costas, los que solicitan que sean fijadas a cargo de las demandadas morosas.

Las quejas del Estado Nacional versan sobre: a) la responsabilidad atribuida por el juez a quo a su parte, derivada del dictado del decreto 395/92, argumentando que el mismo es constitucional; b) el plazo de prescripción de cinco años y el cómputo del mismo, sosteniendo además que, en caso de haber un responsable, lo es la Telefónica por ser la obligada a la emisión de los bonos; c) la cuantificación de las bases para el cálculo de la indemnización; y por último d) expone que tratándose de una causa originada dentro de la aplicación de las normas de emergencia debió

considerar la consolidación para el cálculo de los intereses.

III. A los fines de resolver la cuestión planteada, es oportuno comenzar por señalar que el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolverlas, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: R.V.G.-.G.M.-.A.S.G., #16087050#172937462#20170302120236392 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7834/2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR