Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 046038/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 46038/2014 “ARZAMENDIA RAMIREZ, FELIPE c/ EN-

M INTERIOR-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- NAI

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 12/7/2022 –obrante a fs.

    170–, la Sra. Jueza de primera instancia decidió rechazar el recurso directo interpuesto por el Sr. F.A.R., contra la Resolución del Ministro del Interior y Transporte N° 289 del 11/4/2014 y la Disposición DNM N° 792 del 11/4/2012, mediante las cuales se rechazó el recurso de alzada y el recurso de reconsideración,

    respectivamente, interpuestos contra la Disposición SDX Nº 94220

    del 12/7/2010, en la cual la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia del actor en el Territorio Nacional,

    ordenó su expulsión del país, y prohibió con carácter permanente su reingreso al país. Asimismo, impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo, en primer lugar, señaló

    que las Disposiciones SDX Nº 94220/10, DNM 792/12 y la Resolución N° 289/14 habían sido dictadas por la Administración aplicando la normativa vigente en la materia sin que las pruebas aportadas por el migrante hubieran desvirtuado los fundamentos que habían dado sustento a la resolución dictada por la Dirección Nacional de Migraciones.

    Seguidamente, puntualizó que el extranjero había tenido la posibilidad de ser oído en sede administrativa, que había sido notificado de todas las medidas y disposiciones del organismo demandado, que había ejercido las defensas que había estimado oportunas; y que posteriormente había accedido a la justicia mediante el recurso pertinente.

    Por otro lado, en relación a la unificación familiar indicó que tampoco podía concluirse en la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad de la resolución adoptada, en atención a que la Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    concesión de esa dispensa sólo podía ser considerada como una facultad discrecional otorgada a la Dirección Nacional Migraciones.

    Asimismo, dejó constancia que a la fecha del dictado de la sentencia aquí recurrida, los Sres. A.S.A.R. y L.M.A.R. –hijos del migrante– tenían 20 (veinte) y 18 (dieciocho) años de edad,

    respectivamente.

    Finalmente, puso de resalto que en las actuaciones administrativas la Dirección Nacional de Inmigraciones había tomado intervención considerando improcedente la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la Ley N° 25.871, en atención a la pena impuesta y a la naturaleza del delito por el que había sido condenado el extranjero.

  2. Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor –el 4/8/2022– (confr. fs. 173) y, expresó

    agravios el 31/8/2022 (confr. fs. 176/181).

    En primer lugar, aduce que en la sentencia de grado se efectúa una interpretación restrictiva del alcance del derecho a la reunificación familiar que de conformidad con lo previsto en el artículo 29 in fine de la Ley N° 25.871 le corresponde al migrante.

    Ello así, postula que el análisis efectuado en la sentencia se realizó en base a la facultad discrecional que ostenta la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la aplicación de la dispensa, ante lo cual consideró que la decisión de la Administración de no concederla se encontraba suficientemente motivada.

    En este orden de ideas, manifiesta que la situación migratoria del extranjero se ponderó a la luz del acto ilícito, y no bajo criterios de reunificación familiar. Así las cosas, entiende que la Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 46038/2014 “ARZAMENDIA RAMIREZ, FELIPE c/ EN-

    M INTERIOR-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

    condena penal oportunamente impuesta fue más relevante que las circunstancias familiares existentes.

    En concordancia, sostiene que la medida expulsiva sólo fue motivada en el hecho objetivo de que el migrante fue condenado en sede penal, pero se prescindió de analizar las demás circunstancias que conformaron las actuaciones administrativas, esto es, el tiempo de residencia del Sr. A.R. en el país, los vínculos forjados en el país, el plazo transcurrido desde la sentencia condenatoria sin que vuelva a reiterar una conducta reprochada por la ley del Sr. A., y la posible afectación de los derechos de sus hijos, en el supuesto de que se concretase la orden de expulsión.

    También, expresa que la ejecución de la orden de expulsión dispuesta en contra del extranjero implica un desmembramiento familiar que le causa un gravamen irreparable, en especial a sus hijos de nacionalidad argentina, con consecuencias de imposible reparación ulterior, ya que la prohibición de reingreso al territorio nacional es de carácter perpetuo.

    Asimismo, puntualiza que en la sentencia de grado se efectuó una errónea interpretación de la norma que dispuso la expulsión. Ello así, sostiene que se prescindió de analizar los intereses comprometidos del caso conforme exige el artículo 89 de la Ley N°

    25.871 y que no se examinó de manera concreta la vida familiar del migrante, en particular, la posible violación de derechos contenidos en la Constitución Nacional y en los distintos instrumentos internacionales con igual jerarquía dado que en el presente se encuentran involucrados los hijos de...

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