Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 10 de Septiembre de 2014, expediente CIV 073532/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 73532/2008 - ARZAMENDIA M.B. c/T.J.H. Y OTRO s/CONSIGNACION DE ALQUILERES Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución dictada a fs. 304 interpone recurso de apelación la parte actora por los agravios que expone a fs.

310/317, los que contesta la parte demandada a fs. 330/331.

La caducidad de instancia es una institución procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de las partes, evitándose así la prolongación innecesaria de la causa. Ello por cuanto las partes tienen la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De modo tal que, al gobernar en este tipo de procesos el principio dispositivo, la interpretación restrictiva del instituto en cuestión sólo es viable en aquellos supuestos de duda razonable sobre si el término de caducidad ha transcurrido. Es que, en virtud de este principio se confía a las partes tanto el estímulo de la función judicial como el aporte de los materiales sobre los que ha de versar la decisión y solo en ese momento (cuando se encuentra el J. en condiciones de resolver el conflicto) cesa la carga de los litigantes de llevar adelante el proceso.

El recurrente cuestiona la decisión al señalar que no se tuvieron en cuenta las consecutivas ampliaciones, así como Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA el pedido de acumulación con las actuaciones existentes entre las partes sobre desalojo.

Cabe reiterar lo expuesto por el Sr. Juez en cuanto al rechazo de la acumulación efectuada en los autos citados sobre desalojo –ver fs. 89-. Es que un nuevo pedido de acumulación por la misma parte, ya resuelto, no tiene aptitud impulsoria a los fines de hacer avanzar el proceso al dictado de la decisión definitiva.

Por lo demás, no todo acto que realicen las partes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares es idóneo para hacer avanzar el proceso. Solo se requiere que sea apto.

Así, tampoco producen efecto alguno sobre la continuidad del plazo de caducidad de instancia, las ampliaciones de demanda en un juicio por consignación, pues no afectan la situación o estado procesal del expediente, dado que sólo apuntan al interés exclusivo de...

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