Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2022, expediente CCF 006553/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 6.553/2022/CA1 “A., M.L. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 8. Secretaría n° 15.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 1° de junio de 2022, concedido en relación y en ambos efectos, contra la providencia cautelar del 24 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado por la accionante el 9 de junio de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 25 de abril de 2022, se presentó el señor S.C. -en representación de su madre, señora M.L.A. de 83 años de edad-, y promovió

    la presente acción con medida cautelar a fin de que se ordene a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le brinde la cobertura al 100% de la internación en el establecimiento “Tercera Felicidad – Residencia San Lucas”, donde se encuentra internada desde febrero de 2022.

    Manifestó que posee certificado de discapacidad por padecer “demencia vascular, no especificada, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua” (ver certificado de discapacidad anejado al escrito de inicio).

    Relató que, conforme surge de la prescripción médica emitida el 20 de enero de 2022 por el doctor J.C.B.(. 72.447,

    acompañado al inicio de demanda) requiere de internación en tercer nivel por presentar dependencia para las actividades de la vida diaria.

    Señaló que, el 22 de marzo de 2022 envió nota a OSDE

    solicitando internación, la que fue rechazada en los términos que surgen de la contestación del 31 de marzo de 2022.

    Por lo expuesto, es que el 25 de abril de 2022, inició las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. El 27 de abril de 2021, el juez a quo imprimió a las presentes el trámite de amparo e intimó a la demandada a fin de que se expidiera respecto de lo solicitado en el escrito de inicio.

    Por ello, el 9 de mayo de 2022, se presentó OSDE y manifestó

    que la actora se encontraba alojada en el establecimiento “Tercera Felicidad – Residencia San Lucas” con anterioridad al pedido de cobertura a su parte.

    Señaló que, luego de someter a la amparista a la evaluación interdisciplinaria, ofreció cobertura en “Centro Dorrego”, “Recrear”,

    UMAT

    y “Nuestra Señora de Guadalupe”, lo que fue rechazado por la familia de la actora, decidiendo continuar con un prestador ajeno a su cartilla.

    Por ello, es que consideró que su mandante no se encontraba obligado a cubrir dicha prestación en los términos que requiere la contraria.

  3. El 24 de mayo de 2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le provea a la señora M.L.A. la cobertura de internación en la institución “Tercera Felicidad – Residencia San Lucas”, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, bajo el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia.

    Contra dicha resolución, apeló OSDE.

    Sus críticas se centraron en que: i) no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, ni el peligro en la demora, ii) se la obligó a brindar la cobertura en una institución elegida unilateralmente por la contraria que no pertenece a su cartilla de prestadores, iii) los valores fijados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad no serían obligatorios ni vinculantes, iv) se reconoció el 35%

    en concepto de dependencia, en tanto esa circunstancia no se encontraría acreditada, v) la actora se encuentra internada con anterioridad al reclamo efectuado a su parte, y vi) el objeto de la medida precautoria y el de la acción Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA...

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