Expediente nº 10891/28 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 10891/14 "A., G. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Recurso de inconstitucionali-dad en autos A., G. s/ infr. art. 149 bis, CP'"

Buenos Aires, 15 de octubre de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Sr. Defensor General de esta Ciudad y el Defensor General Adjunto en lo Penal, C. y de Faltas -en representación de G.N.A.- dedujeron la presente queja (fs. 36/42) contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 30/31) que rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad que la defensa oficial había interpuesto (fs. 20/29). Allí cuestionaba el pronunciamiento de esa Sala (fs. 18/19) que, ante el conflicto trabado por dos juezas, la de la etapa intermedia y la de juicio, dispuso que la primera debía completar el legajo de juicio con las pruebas y actuaciones admitidas en la audiencia prevista por el art. 210 del CPPCABA.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad denegado por los jueces de la Sala I, el Defensor Oficial explicó que aquella decisión debía ser equiparada a una sentencia definitiva porque la garantía de imparcialidad -que en su opinión se veía comprometida en el caso- requería su tutela inmediata. En esa línea afirmó que la cuestión debatida en el expediente, esto es, cómo se debía conformar el legajo de juicio, guardaba estrecha relación con la controversia que motivara el pronunciamiento del Tribunal en "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Incidente de competencia en autos G., A.J. s/infr. art. 1, Ley 13944 (recurso de inconstitucionalidad)'".

  2. La Sala I, a su vez, rechazó in limine aquel recurso porque entendió que no estaba dirigido contra una resolución equiparable a definitiva y tampoco se había vinculado la presunta infracción a la garantía de imparcialidad con las circunstancias del caso concreto.

  3. El Sr. Fiscal General, al tomar intervención, consideró que el Tribunal, siguiendo la doctrina del fallo "Galantine", debía hacer lugar a los recursos de la defensa y dejar sin efecto el pronunciamiento atacado (fs. 45/49).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  4. Tal como lo han invocado las partes, lo resuelto in re "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Incidente de competencia en autos G., A.J. s/infr. art. 1, Ley 13944 (recurso de inconstitucionalidad)'"...

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