Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 023909/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 23909/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48737 CAUSA Nº 23.909/2013- SALA

VII- JUZGADO Nº 48 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “A.V.M. C/ C S SALUD S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Contra la sentencia de grado que admitió la demanda interpuesta, se alzan la parte actora y la codemandada C S SALUD S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 110 y fs.

112/116 respectivamente.

La accionante repele la decisión del Juez a quo, en tanto dispuso tasas diferenciadas respecto a los intereses diferidos a condena.

La representación letrada de la parte actora apela los honorarios al considerarlos reducidos.-fs. 111.

A su turno, la persona jurídica coaccionada cuestiona la viabilidad de las diferencias de salarios, la procedencia del rubro integración mes de despido, la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, del seguro de retiro y la indemnización con sustento en el art. 80 de la LCT.

Finalmente apela los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por altos, y los de los abogados de su parte, por reducidos.

A fs. 109 la perito contadora apela sus gajes, al considerarlos exiguos.

Corrido el pertinente traslado, proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 123/124 (la parte demandada C S SALUD S.A.) y a fs. 125/126 (la parte actora).

II.-Liminarmente, abordaré el agravio vertido por la empresa C S SALUD S.A. referido a la falta de fundamentación de la admisión del reclamo por diferencias de salarios.

Sostiene que no hay prueba positiva sino meras presunciones, pero lo cierto es que tal manifestación no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento de grado.

La crítica debe consistir en la demostración de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, por lo que disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (Allocati “Ley de organización”, t. II, pag. 368). Esto ocurre con la queja que se analiza, pues el apelante se limitar a enunciar citas de fallos, pero no indica ni someramente cual es el motivo por el cual considera que la sentencia es arbitraria, que se ha basado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR