Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 075339/2010/CA003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

75339/2010 - ARZA, N.V. Y OTRO c/ CENTRO

MEDICO PRIVADO NEUROPSIQUIA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS.

Buenos Aires, de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 1167 en virtud de la cual se dispuso que debía efectuarse una nueva liquidación conforme a los parámetros allí establecidos, fue recurrida por el letrado de la parte actora y por la accionada, Estado Nacional- Policía Federal Argentina. El primero expuso sus agravios a fojas 1171/74, los que merecieron respuesta a fojas 1179/82. La emplazada hizo lo propio en escrito que luce agregado a fojas 1176/78.Este libelo de queja fue respondido a fojas 1184/86.

Cuestiona la actora la tasa de interés establecida a los fines del cómputo de la liquidación de los honorarios regulados en su favor y el punto de partida de los accesorios respecto de los emolumentos acordados en segunda instancia.

Por su parte, la accionada impugna la procedencia misma de los intereses y la forma como se decidió la actualización de la UMA.

Por razones metodológicas los agravios serán examinados de forma conjunta.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia de aquéllos es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, conforme al análisis de los artículos 51 y 54 de la ley de honorarios, cabe precisar, que no cabe hacer distinciones en donde la ley no distingue.

En tal tesitura, la norma resulta clara en cuanto postula que “el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según el valor vigente al momento del pago”.

Se ha dicho al respecto, que lo prescripto en el artículo 51 de la ley de arancel, constituye un mecanismo cuya finalidad no es otra que la de mantener la vigencia del monto de la regulación de honorarios, en cuanto establece que “el pago será

definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA

contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago” ( (Cfr. esta S.E.. 53162/2008 – “A. R. A. Y

OTROS c/.T.M.G.R.S. Y OTROS s/DS. Y PS., de mayo 2022)

En cuanto a la tasa de interés, dispuesta en el decisorio (8% anual) y a partir de la fecha de la última actualización de la UMA, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina), cabe señalar que asiste razón al letrado de la actora en su planteo recursivo.

Tal como lo hemos expresado en otras ocasiones, si se observa el actual contexto en que se desenvuelve nuestra economía, como el proceso inflacionario que se viene registrando en los últimos años que es de público y notorio conocimiento, corresponde acceder a una tasa que resulte compensatoria de la pérdida del valor de la moneda. En tal tesitura, no debe olvidarse que el crédito por honorarios está amparado por el derecho constitucional de la justa retribución por el trabajo personal y tiene carácter alimentario por ser el fruto de la profesión y constituye el medio con el cual los profesionales satisfacen las necesidades vitales propias y de su familia.

Este carácter está expresamente consagrado en el artículo 3 de la ley de aranceles 27423, y en tal sentido auspiciamos la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Argentina...

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