Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Diciembre de 2019, expediente COM 024591/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C ARVIA, ALEJANDRO c/ FAGNANI, DANIEL s/EJECUTIVO Expediente N° 24591/2016/

Juzgado N° 29 Secretaría N° 58 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por ambas partes la sentencia de fs. 120. El memorial de la actora obra a fs. 125, y el del demandado, a fs. 127/9, siendo este último contestado a fs. 131/2.

Corresponde en primer término tratar la apelación del demandado y, luego, en caso de no prosperar ésta, la del accionante.

  1. Recurso de la parte demandada.

    i) Como es sabido, es carga de quien alega la falsedad del título demostrar mediante prueba idónea los hechos en que funda su defensa (conf.

    art. 549 del C.igo P.esal; v. esta S., 19.9.13, en “D., Mariano c/Traumedical Fueguina S.A. s/ejecutivo”).

    En un caso como el que ahora ocupa la S. cobra relevancia el resultado del peritaje caligráfico.

    La fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada por el juez según las reglas específicas establecidas por el art. 477 del C.igo P.esal, sin perjuicio de la regla general dispuesta por el art. 386 del mismo ordenamiento legal (v. Colombo, C.J.–.K., C.M.: “C.igo P.esal Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, Bs. As., 2006, t. IV, ps.

    126/7).

    En ese marco, para apartarse del resultado que arroja un peritaje el juez debe dar a conocer las razones para así proceder, en tanto, si carece de razones técnicas o científicas suficientes, la sana crítica aconseja aceptar la opinión pericial, lo cual se ve corroborado por una abundante jurisprudencia en tal sentido (v. ob. cit., p. 444/5).

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), ARVIA, ALEJANDRO c/ FAGNANI, DANIEL s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 24591/2016 #29143763#253307981#20191223100500570 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Deben valorarse los elementos de convicción que la causa ofrezca, es decir, todos los que sean decisivos en su incidencia recíproca, como se destaca en la obra citada al interpretar con un alcance general la regla estatuida por el art. 477 del C.igo P.esal (ob. cit., p. 447).

    ii) En la especie, ante la excepción de falsedad interpuesta por el demandado, fue producido el dictamen pericial de fs. 95/103, que ha dado cuenta de que la firma que exhibe el cartular en ejecución pertenece al aquí

    demandado (v. pagaré copiado a fs. 4; original reservado en el sobre con documentación, fs. 5).

    ...

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