Sentencia de SALA II, 7 de Octubre de 2014, expediente CCF 006798/2001/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6798/2001 ARTUSA JOSE Y OTROS c/ ESTADO NAC MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

I. Los Sres. J.A., J.R.B., R. De Luca, J.A.G., M.L.V., S.L. de S., I.P.L., M.R.R., M.L.S. y G.L.S. demandaron al Estado Nacional –“Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación”; y “Ministerio de Economía de la Nación”- y a Telecom de Argentina Stet France Telecom S.A. (de aquí en más Telecom) con el objeto de que se declare la nulidad del artículo 4° del decreto 395/92 y la indemnización de los daños y perjuicios, sumado sus intereses y costas del proceso.

Manifestaron que han sido empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.) y, que a partir de su privatización, fueron transferidos a la licenciataria Telecom, adhiriendo en dicha oportunidad al programa de propiedad participada previsto por los arts. 21 y concordantes de la Ley 23.696. Asimismo, efectuaron una reseña sobre todo el proceso de privatización de las empresas del Estado, particularmente del cuestionado en autos, endilgándole responsabilidad a cada co-demandado en virtud de los dichos de la argumentación vertida en escrito de inicio que luce a fs. 2/6vta.

La empresa licenciataria, se presentó a fs. 77/94, contestando la acción en su contra, solicitando el rechazo de la misma con expresa imposición de costas a la accionante. Por otro lado, opuso al progreso de la Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA acción diversas excepciones como ser: a) prescripción; b) transacción; c)

cosa juzgada administrativa; y d) falta de legitimación pasiva.

Que en fs. 97/104, el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos- contestó demanda pidiendo su rechazo con costas. Al igual que Telecom, opuso diferentes excepciones al progreso de la acción como ser: 1) falta de acción; 2) falta de legitimación; y 3)

prescripción.

Por último, a fs. 111/127 compareció el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y replicó la acción dirigida en su contra y solicitó el rechazo de la misma con expresa imposición de costas. Asimismo, opuso excepción de falta de acción, falta de legitimación y prescripción.

II. Producidas las pruebas, el magistrado a quo resolvió

hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por los co- actores, en consecuencia, condenó a Telecom de Argentina Stet France Telecom S.A., a pagarle a los actores, en el plazo de diez días hábiles posteriores a que se apruebe la liquidación definitiva –conforme las pautas establecidas en el considerando 4), párrafo 3°, las sumas así resultantes, más los intereses allí

establecidos-; y a los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía y Producción al pago de los intereses devengados desde la entrada en vigencia del decreto 395/92, sobre el capital de condena a determinarse oportunamente. La tasa aplicable, será la que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días y con arreglo al régimen de consolidación de deudas públicas vigente. Por último, fijó los gastos causídicos por su orden.

El juez de primera instancia, consideró el caso de autos, similar a los resueltos por esta Cámara –más precisamente la Sala III, Tribunal que integro-, en las causas N° 2845/99 del 22/09/05, y causa n° 9796/00 del 27/10/05; cuyos fundamentos fueron reiterados y ampliados in re “Mendoza, A.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otros s/

Proceso de Conocimiento”, causa N° 9773/00, del 20/07/06). Por ello, y compartiendo las conclusiones allí expuestas, transcribió la parte sustancial de dicho fallo porque respondería a la controversia debatida en el presente proceso.

III. Dicho pronunciamiento fue apelado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fs. 416/416vta.; por el Ministerio de Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6798/2001 Economía a fs. 419/419vta.; y por Telecom a fs. 421/421vta. Dichos recursos, fueron concedidos únicamente contra la co-actora M.L.S., en virtud de lo establecido en la antigua redacción del art. 242 del C.P.C.C.N. (ver en este sentido providencias de fs...

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