Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 8 de Noviembre de 2013, expediente CIV 023720/2008

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 23.720/08 (L. 596.726) - Juzg. 58- “S., Arturo Julio c/

Rodríguez Braun, F. s/ cobro de honorarios profesionales”

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil trece, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Sala, A.J. c/R.B., F. s/ cobro de honorarios profesionales” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 612/621, que hiciera lugar parcialmente a la demanda, se alzaron disconformes las partes.

    A fs. 654/672 expresó agravios la demandada reconviniente,

    cuyo traslado fue evacuado por el actor reconvenido a fs. 693/700. Por su parte, este último hizo lo propio a fs. 677/682, cuyo traslado fue evacuado a fs. 686/690.

    El caso trata el reclamo de honorarios efectuado por A.J.S., escribano designado por la compradora para formalizar la escritura conforme boleto de compraventa firmado el 30 de abril de de 2007

    entre la Sra. A.C.P. (compradora) y la Sra. F.R.B. (vendedora) respecto del inmueble sito en esta ciudad en la calle G.. G.N.° 1845/49/61/71, PB, UF 1. Sostiene que la escritura traslativa de dominio no se llevó a cabo por culpa exclusiva de la demandada, quien, ante su requerimiento fehaciente mediante carta documento, no acompañó el plano del inmueble debidamente aprobado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Tampoco le llevó la aprobación unánime del Consorcio de propietarios aceptando la construcción realizada irregularmente en el espacio de propiedad común.

    Que consiste en un cerramiento ubicado en el patio de la unidad, situación que provocaba una variación en la dimensión del bien ofrecido en relación a los planos municipales y título. Por su parte, la Sra. R.B. solicitó el rechazo de demanda por los motivos que expuso y se haga lugar a la reconvención por daños y perjuicios como consecuencia de los padecimientos sufridos debido a la conducta indebida y culposa del actor y la retención indebida de título.

    II.-

    Habiendo realizado un análisis pormenorizado de la cuestión traída a estudio, adelanto mi discordancia con la solución dada por la primera juzgadora.

    De la cláusula primera del boleto de compra venta suscripto con fecha 30 de abril de 2007 por Costa Peuser y R.B., se desprende claramente la identificación del inmueble objeto del negocio jurídico, que se vendía con las medidas, superficies y demás circunstancias que surgían del título y del dominio cuyo informe estuvo a la vista el mismo día de la firma del mentado boleto. Por otro lado, dado que estamos ante un reclamo de honorarios del escribano porque la operación se habría frustrado por supuesta desinformación de su cliente, no paso por alto que el notario también estuvo presente cuando se firmó. Y también el agente inmobiliario asesor de la compradora. O sea que la compradora estaba perfectamente asistida y todos los papeles estaban sobre la mesa de negociación.

    Y lo más importante: que C.P. conocía perfectamente el inmueble porque era la segunda vez que quería comprarlo.

    Insistir a estas alturas en la discrepancia de metraje entre un simple croquis elaborado por la inmobiliaria (fs. 356/357) y los que se desprenden del título e informe de dominio, no tiene asidero alguno.

    Respecto al análisis de las supuestas irregularidades en que habría incurrido la demandada y de las que fuera notificada a fin de su regularización a sólo cinco días de la fecha estipulada para la escrituración,

    diré que no comparto la interpretación del tribunal de grado al considerar...

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