Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2023, expediente CCF 000667/2020/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 667/2020 “A., A. d. C c/ OSPACARP y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.

VISTOS: a) el recurso de apelación interpuesto y fundado por Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante, OSDE) el 5 de julio de 2022 contra la sentencia del 4 de julio de 2022, cuyo traslado fue contestado el 5 de octubre de 2022; b) el recurso de apelación interpuesto y fundado por Obra Social de Patrones de Cabotaje de los Ríos y Puertos (en lo sucesivo, OSPACARP) el 6 de julio de 2022 contra la aludida sentencia,

contestado el 5 de octubre de 2022; y c) la apelación del letrado apoderado de la parte actora, doctor F.H.S.Z., del 6 de julio de 2022

contra la regulación de los honorarios contenida en el mentado fallo, por baja, contestada por OSPACARP el 11 de octubre de 2022 y por OSDE el 12

de octubre de 2022; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y E.D.G.:

  1. El 7 de febrero de 2020 la señora A.d.C.A. promovió acción de amparo contra OSPACARP y OSDE con el objeto de que restablecieran su afiliación –y la de su hija– en el plan superador OSDE 210, en las mismas condiciones que antes de acceder a la jubilación, beneficio que le fue otorgado el 31 de enero de 2020 (ver escrito de demanda de fs. 64/82 y constancias aportadas por el ex empleador de la actora, GCBA, y ANSES a fs. 288 y 318/320, respectivamente, todas del expediente papel).

  2. Mediante la sentencia del 4 de julio de 2022 la jueza admitió

    parcialmente la acción. Por un lado, ordenó a las demandadas mantener la afiliación de la actora en el plan OSDE 210 por derivación de aportes y dispuso que el costo adicional de ese plan –de ser superador– fuera abonado por la beneficiaria. Por otro lado, rechazó el mantenimiento de la afiliación de la hija de la amparista, por resultar afiliada titular de otra obra social. En cuanto a las costas, las impuso a las demandadas, sustancialmente vencidas.

    Reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor F.H.S.Z., en la cantidad de 21 UMAs –más 0, 700 UMAs por la incidencia resuelta el 2/9/21– y los de la perito contadora, A.M.C.,

    en la cantidad de 6 UMAs.

  3. La sentencia fue apelada por ambas condenadas. OSDE

    argumentó que su vínculo con la actora se rige por la ley 26.682; que es Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    ANSES quien da de alta a los jubilados en el INSSJP; y que no está inscripta como agente habilitado a otorgar atención médica a jubilados en el registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. Se quejó de las costas y de los honorarios regulados al doctor S.Z., por altos. OSPACARP alegó

    que la actora cuenta con los servicios del INSSJP y que puede asociarse a OSDE. También apuntó que ella no atiende a jubilados y que la actora no agotó la instancia administrativa ante la empresa. Se agravió de las costas y de la regulación de honorarios, por alta.

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados...

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