Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 022894/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C ARTSANA ARGENTINA S.A. c/ ROMOLI S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 22894/2017/

Juzgado N° 29 Secretaría N° 58 Buenos Aires, 07 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 223 en cuanto hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por la demandada.

El memorial obra a fs. 236/8 y fue contestado a fs. 240/2.

La Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, aconsejó

confirmar la incompetencia de este fuero para entender en la causa.

II. Sabido es que la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado (conf. art. 5 CPCC).

En tales condiciones, cabe tener presente que en la especie se persigue el cobro de facturas emitidas por la actora, quien invoca que el lugar de pago se estableció en esta jurisdicción.

No obstante, ese extremo se encuentra controvertido y no ha sido reunida ni ofrecida prueba tendiente a acreditar la vigencia de ese presunto pacto.

Por otro lado, de la documentación acompañada surge que el domicilio de la demandada y el del lugar de entrega de la mercadería corresponden a otra jurisdicción.

En tales condiciones, no encontrándose acreditado el lugar de cumplimiento del negocio jurídico, habrá de estarse a la regla general de competencia, que para este caso, en tanto se trata de una acción personal, es la de los jueces del domicilio del deudor (en tal sentido, Sala A, “Fruit Net SA Fecha de firma: 07/03/2019 c/ SA Veracruz s/ordinario”, 8/11/13).

Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), ARTSANA ARGENTINA S.A. c/ ROMOLI S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 22894/2017 #30666859#228546386#20190307104517033 Consecuentemente y de conformidad con lo aconsejado por la Sra.

Fiscal...

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