Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Marzo de 2023, expediente CCF 000107/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 107/2023 “ARTS MUSICA Y PRODUCCIONES SA

DE CV C/ SMART PIXEL EXHIBITIONS SL Y OTROS s/

medidas cautelares” Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 1/2/23 -concedido el 9/2/23- contra la resolución denegatoria del 27/1/23, cuyos fundamentos fueron presentados el 15/2/23; y CONSIDERANDO:

  1. Los hechos pormenorizados de la causa fueron reseñados en el considerando II de la resolución apelada, por lo que a ellos corresponde remitirse en honor a la brevedad y para evitar repeticiones innecesarias.

    Sin perjuicio de lo anterior y sólo a modo de síntesis, cabe señalar que la firma ARTS MUSICA Y PRODUCCIONES S.A. DE

    C.V., invocando ser la licenciataria a nivel mundial de los derechos de explotación marcarios, de imagen y propiedad intelectual del nombre FRIDA KAHLO, solicitó el dictado de una medida cautelar con sustento en el art. 50 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (“ADPIC”) y en los arts. 38, 39, 40 de la ley 22.362, con el fin de que se ordenara a SMART PIXEL EXHIBITIOS S.L., del GRUPO ACCIONA de España,

    y/o MOVE CONCERTS ARGENTINA S.A. y/o OZONO

    PRODUCCIONES S.R.L. y/o a cualquier otra empresa organizadora de la Exposición denominada “LA EXPERIENCIA VIDA Y OBRA DE

    FRIDA KAHLO” o “VIDA Y OBRA DE FRIDA KAHLO”, que tiene lugar en el Centro de Convenciones de Buenos Aires desde el mes de enero de 2023, a cesar en el uso del nombre y/o marca y/o imagen, en cualquiera de sus formas, de la denominación “FRIDA KAHLO”.

    En la resolución del 27 de enero de 2023 se rechazó la medida requerida sobre la base de la falta de acreditación suficiente de la legitimación invocada por la actora para reclamar respecto de las marcas Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    y derechos derivados del nombre FRIDA KAHLO. El magistrado tuvo en cuenta que, con la documentación acompañada al escrito inicial, no podía determinarse la existencia y alcance de la empresa FAMILIA

    KAHLO S.A. DE CV, con quien la accionante celebró el contrato de licencia y que, según sus dichos, había sido constituida por la Sra. M.C.T.R.P., sobrina nieta de Frida Kahlo y única heredera de I.P.K., sobrina de la artista. Tampoco surgía que la Sra. M.R.P. fuera la única heredera de los derechos de explotación del nombre “FRIDA KAHLO”.

    Por otro lado, el J. descartó el carácter de marca notoria que la requirente había invocado respecto de “FRIDA KHALO” sobre la base de que el reconocimiento del seudónimo y la obra de un artista no suponía que un cierto producto o servicio ofrecido en el mercado sea necesariamente identificado por los consumidores con tal seudónimo,

    dando ejemplos para el caso concreto, distintos servicios como administración de museos, organización o exposiciones de arte,

    producción de entretenimiento en diversas formas, etc. A ello agregó que no había ningún elemento de prueba relativo al uso del signo en el país,

    que justificara la excepcional tutela reconocida a aquellos signos que no alcanzaron el status de marca registrada.

    Finalmente, aludió a los distintos trámites iniciados ante el INPI en torno al signo FRIDA KAHLO y las oposiciones cruzadas que se generaron entre la Sra. R.P. y la empresa FRIDA KAHLO

    CORPORATION, alegando esta última un contrato de cesión con la primera.

    La denegatoria de la medida cautelar fue objeto de apelación (ver recurso del 1/2/23, concedido el 9/2/23).

  2. En el memorial presentado el 15 de febrero de 2023, la accionante afirma que el Inventario Protocolizado de la sucesión de I.P.K. que se acompañó al escrito inicial acredita la calidad de única y universal heredera de la Sra. R.P., con relación a los derechos de uso del nombre FRIDA KAHLO, entre otros,

    siendo además la titular de la imagen y firma de F.K.C. y de los derechos patrimoniales y de propiedad intelectual derivados de él.

    También, sostiene, quedó acreditado que, a través de la empresa familiar Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    FAMILIA KAHLO SA DE CV, la Sra. R.P. licenció tales derechos a su favor en la ciudad de México.

    En cuanto a la notoriedad de la marca, refiere que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR