Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Septiembre de 2017, expediente COM 002101082/2011/CA003

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.A.J.H. Y OTRO C/ MOFSOVICH RODRIGUEZ , MARIAN S/EJECUCION HIPOTECARIA Expediente COM N° 2101082/2011 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora en fs. 1023 el decisorio de fs. 1021 mediante el cual el magistrado de grado impuso una contribución a su cargo por el 10% del precio obtenido por la enajenación del bien en los términos de la LCQ: 244.

    Juzgó el a quo que si bien no se advierten tareas atribuibles a la funcionaria concursal en el desarrollo del presente trámite ejecutivo, sino hasta su intervención en fs. 823, lo cierto es que tal funcionaria efectuó

    diligencias tendientes a la remisión de los fondos aquí obtenidos a la cuenta USO OFICIAL de los autos principales, dando así la posibilidad de confeccionar la distribución pertinente (cfr. LCQ: 218), tareas que, al margen de no presumirse gratuitas, inequívocamente benefician a los acreedores hipotecarios.

  2. Los fundamentos obran en fs. 1025/1027 y fueron contestados por la sindicatura en fs. 1029/1031.

    De su lado, la Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v. fs. 1036).

  3. a. Según la ley concursal, "antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27189736#189025415#20170927125252729 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes" (art. 244).

    De su lado, el art. 2585 del CCyCN establece que antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, debe hacerse una reserva de una parte del precio que se haya obtenido del bien que constituye el asiento de ese privilegio para atender los importes que se hayan invertido en la conservación, custodia, administración y realización. En todos los casos, o sea, en cualquier tipo de proceso, deben calcularse los fondos para la atención de los gastos y honorarios...

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