Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita436/22
Número de CUIJ21 - 513918 - 7

T. 318 PS. 317/324

Santa Fe, 31 de mayo del año 2022.

VISTOS: Los autos "ARTIOLI, M.B. contra MUNICIPALIDAD DE G. BAIGORRIA -RCA- (EXPTE. 19/15 - CUIJ 21-17454822-3) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513918-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra la sentencia de este Tribunal del 21.12.2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por resolución de fecha 21.12.2021 (A. y S. T. 314, pág. 254), esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionante contra la resolución de la Cámara subrogante que, como consecuencia del reenvío dispuesto por este Tribunal en un pronunciamiento anterior (A. y S. T. 295, pág. 40), había desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto con el objeto de que se anulara la cesantía dispuesta a la agente.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora es impugnado por la vencida a través de la vía extraordinaria federal prevista por el artículo 14 de la ley 48 invocando apartamiento de la solución legal al desinterpretar la norma aplicable (arts. 63, inciso a y 65, ley 9286) y considerar cumplida la vista previa y garantizado su derecho de defensa; y arbitraria valoración de la prueba en relación a las inasistencias injustificadas y al hostigamiento recibido por la demandada.

  2. Habiéndose corrido el traslado que prescribe el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y respondido el mismo (fs. 100/106), corresponde examinar fundadamente la admisibilidad del recurso a fin de decidir acerca de su concesión o denegación.

    En ese orden, cabe destacar que el remedio deducido no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando también que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal alegado.

    Ello es así toda vez que, con las deficiencias antes apuntadas, y bajo las tachas de arbitrariedad que postula, la impugnante se limita a reiterar planteos generales y abstractos ya esgrimidos, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En esa oportunidad, este Cuerpo sostuvo que los argumentos recursivos, tal como habían sido traídos a conocimiento, en su confrontación con la sentencia atacada sólo revelaban la mera discrepancia de la recurrente con lo resuelto por los jueces en cuestiones que les resultan propias.

    En tal sentido, esta Corte hizo referencia a lo concluido por la Cámara cuando, en el marco del reenvío dispuesto consideró que de las constancias de la causa no se advertía demostrada la invocada violación del derecho de defensa de la agente al disponer su cesantía -fundada en el artículo 63 incisos a) y c) de la ley 9286 y en el agotamiento del plazo máximo establecido en el artículo...

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