Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita22/20
Número de CUIJ21 - 17454822 - 3

Reg.: A y S t 295 p 40/53.

En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la integración del señor Juez de Cámara doctor F.J.L. y bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "ARTIOLI, M.B. contra MUNICIPALIDAD DE G.B. -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 19/15) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-17454822-3). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., F., G., Erbetta, G., S. y L..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 286, pág. 322, esta Corte admitió -por mayoría- la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario por entender, desde la apreciación mínima y provisional que correspondía a ese estadio, que la postulación de la recurrente suponía articular con seriedad un planteo que exigía examinar con los principales a la vista, si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista me conduce a ratificar dicho criterio de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 337/340 vuelto.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante pronunciamiento de fecha 21 de noviembre de 2017 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario resolvió denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad demandada contra la sentencia N° 485 del 1 de agosto de 2017 -que había declarado parcialmente procedente el recurso interpuesto por M.B.A.-, lo que motivó la presentación directa de la Municipalidad de G.B. ante esta Corte.

Este Cuerpo -integrado-, a través del fallo registrado en A. y S. T. 286, págs. 322/325 admitió -por mayoría- la queja deducida por la demandada.

En oportunidad de resolver la admisibilidad de la queja, en disidencia entendí que la postulación recursiva de la Municipalidad evidenciaba tan sólo la mera discrepancia con la solución brindada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo y rechacé el recurso interpuesto.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado ahora con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión a la que arribé en aquella oportunidad, oído lo dictaminado por el señor P. General (fs. 337/340v.).

Ello así al comprobar, luego del estudio de la totalidad de las constancias de la causa, que aun dando por superada la objeción procedimental, es decir, teniendo por cumplida la vista previa con la oportunidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa por parte de la agente municipal, ello no resulta suficiente ni decisivo para conmover los otros argumentos -de igual jerarquía- que conformaron el núcleo del pensamiento sentencial, relativos al vicio en la causa y en la motivación del acto que dispuso la cesantía.

Y arribo a la misma conclusión en tanto a la luz de la detallada lectura de las actuaciones principales no advierto que la Cámara hubiera incurrido en los vicios que la impugnante le endilga, corroborando en esta instancia que los mismos están dirigidos a cuestionar fundamentalmente la tarea de valoración de las pruebas aportadas y de los hechos tal como acontecieron efectuada por los jueces, lo cual los llevó a determinar que la Municipalidad no había acreditado la causa y la motivación invocada para cesantear a la actora en base en la causal del artículo 63 inciso a) de la ley 9286 (cesantía por inasistencias injustificadas).

Por ello, voto por la negativa.

A la misma cuestión, la señora P. doctora G. y el señor Ministro doctor Erbetta expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores G. y S. y el señor Juez de Cámara doctor L., expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. La materia litigiosa, conforme las constancias de la causa, puede reseñarse así:

    1.1. La señora A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de G.B., tendente a que se declare la nulidad de los decretos 689/14, 757/14 y 815/14 por los que se dispuso su cesantía y se le abonen las sumas descontadas en concepto de salarios caídos, con más daño moral, intereses y costas.

    Argumentó que dichos actos estaban viciados en la causa y motivación por cuanto no se encuentran probadas en sede administrativa las supuestas inasistencias, ni le fueron explicadas las razones por las que se la sancionaba, ocultando el motivo real de su cesantía que era -según entendió- una desmedida reacción de las autoridades municipales frente al legítimo ejercicio de su derecho como trabajadora por la enfermedad laboral que padecía.

    A ello agregó que el acto impugnado había sido dictado sin brindarle la posibilidad de defensa, descargo o vista a los fines de poder cuestionar o eventualmente justificar las inasistencias alegadas y que no se cumplieron con las etapas procedimentales del sumario previo (arts. 116 a 118, ley 9286).

    La demandada, por su parte, negó que asistiera razón a la actora, exponiendo, en primer lugar, que incurrió en una confusión respecto del procedimiento sumarial exigido, el cual no es el establecido para este tipo de sanciones (cesantía por inasistencias injustificadas del art. 63, inc. a) de la ley 9286, norma sobre la cual tramitó el cese laboral de la agente).

    Afirmó que se encontraba objetivamente comprobado que la actora agotó largamente el plazo máximo de licencia médica (art. 17, ley 9286) y no se reintegró a sus tareas luego de haber sido formalmente instruida al respecto, en especial, acerca de las consecuencias que acarrearía su negativa a presentarse a trabajar.

    Además, la Municipalidad alegó que la agente nunca presentó denuncia por supuesta enfermedad profesional -planteo que entiende hoy se encontraría prescripto-, y que resulta poco creible teniendo en cuenta que desde setiembre de 2012 el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe dictaminó que la agente padecía de "depresión en remisión" (es decir, enfermedad inculpable) que además se encontraba en "remisión"; y sumado a ello siempre tramitó sus licencias médicas conforme la ley 9756, y que recién al haber sido intimada al reintegro laboral argumentó como vinculada a su trabajo.

    1.2. La Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto y condenó a la demandada a pagar los salarios caídos por espacio de dos años y diferir la pretensión de reincorporación o indemnización sustitutiva a la etapa de ejecución de sentencia junto con las costas y la regulación de honorarios (fs. 196/203v.).

    Para decidir como lo hiciera, el Tribunal consideró -en lo que ahora es de interés- que, tal como la litis había quedado trabada, la cuestión central...

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