Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita717/18
Número de CUIJ21 - 511694 - 2

Reg.: A y S t 286 p 322/325.

Santa Fe, 29 de octubre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución n° 485 del 01.08.2017 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en autos "ARTIOLI, M.B. contra MUNICIPALIDAD DE G.B. -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 19/15)" (E.. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00511694-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Cámara, en lo que aquí resulta de interés, resolvió declarar parcialmente procedente el recurso interpuesto y anular los decretos impugnados en cuanto dispusieron la cesantía de la actora, condenando a la Municipalidad de G.B. a pagarle los salarios caídos por 2 años con más intereses que surjan de computar la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91 (fs. 1/8v.).

    Contra dicho pronunciamiento la vencida interpone recurso de inconstitucionalidad alegando apartamiento de las constancias de la causa y prescindencia de prueba decisiva.

    Cuestiona que los Jueces entendieran que se había violentado el derecho de defensa de la agente al no habérsele dado la oportunidad de ser oída y de producir la prueba que considerara pertinente antes de aplicarle la sanción cuando, afirma la recurrente, se cumplió con el procedimiento establecido en la ley 9286, resultando ajustada a derecho la cesantía impuesta.

    En tal sentido, objeta que el Tribunal acogiera el razonamiento efectuado por la actora quien confundió el cese producido por sumario disciplinario con el que ocurre ante la acreditación de inasistencias injustificadas y la negativa a reintegrarse al trabajo.

    Asimismo, reprocha que se omitiera ponderar la conducta de la agente en cuanto había excedido el plazo legal de licencia médica sin haber acreditado las dolencias aducidas, que se sobrevalorara el testimonio de su médico tratante que -dice- carece de objetividad y que no se sometiera a una pericia oficial, prueba que pese a haberse ofrecido nunca fue instada.

    También refiere que la Cámara prescindió del dictamen de la Comisión Médica del Área de Salud del año 2012 donde consta que la actora se encontraba en condiciones de realizar tareas normales por cuanto poseía una "depresión en remisión" y de la falta de iniciación del trámite correspondiente por parte de la accionante ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo para el reconocimiento de una enfermedad profesional.

  2. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR