Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 9 de Diciembre de 2015, expediente FLP 063103162/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 9 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 63103162/2004/CA1, S.I., caratulado “ARTIME, R.O. c/ANSES s/ IMPUGNACION RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO El doctor P. dijo:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 109 y fundado a fs. 121/23 vta. contra la sentencia de fs. 104/106, por la cual el a quo hizo lugar a la demanda incoada por R.O.A. y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución N° 1184 de dicho organismo, de fecha 1 de diciembre de 2003, ordenando el reintegro de las sumas detraídas en concepto de cargos desde febrero de 2001 hasta abril de 2003, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Agravia –en concreto- al recurrente que el juzgador haya considerado “que resulta ilegal la formulación de los cargos” al actor cuando ha quedado acreditado en autos que se encontraba asociado a la Cooperativa Talleres de Junín, circunstancia incompatible con la percepción de la jubilación anticipada. Hace mención, en tal sentido: a) a la denuncia efectuada contra, entre otros, el titular (obrante a fs. 59 del expte. adm. Nº 024-20-049597348 079 1) donde se hizo hincapié en que presentó su renuncia mediante la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias bajo la forma de cese pero no lo hizo a la empresa como afiliado al sistema de trabajadores autónomos en la DGI, por lo que siguió desarrollando sus tareas en la cooperativa violando lo prescripto en el art. 5º de la 25.362 y en el pto 3. –incompatibilidades- del Instructivo de Trabajo (ANSES); y b) en el informe practicado por la UDAI Junín (obrante a fs. 44/57 del expte. adm. citado, Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA en especial puntos 5, 6 y 7) del que se desprende el retiro de ganancias anticipadas durante el 01/2001 al 07/2001, enumerando los elementos de prueba que avalan tal extremo.

    La réplica de la parte actora quedó glosada a fs. 125/126.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las...

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