Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 074345/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

74345/2023

ARTIGUE, MARIA DEL CARMEN c/ SILVERO, ALAN

ULISES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia fechada el 12.10.23 (v. aquí), en la cual la Sra. Jueza de primera instancia desestimó la personería alegada mediante el instrumento privado adjunto junto con el escrito del día 5.10.23 (v. aquí),

    la demandante interpuso un recurso de revocatoria y, subsidiariamente, una apelación (v. aquí).

    Después de que el primer recurso fue rechazado por auto del 20.10.23 (v. aquí), se concedió el segundo en la misma fecha.

  2. La recurrente afirma que el Código Civil y Comercial de la Nación no exige necesariamente que el mandato o la representación en un juicio sean demostrados mediante un instrumento público, y que esto no se desprende del artículo 1017 inc. “d” (en concordancia con los artículos 284 y 362 del mismo cuerpo legal). Además, sostiene que la ley procesal no puede crear formalidades instrumentales que no estén contempladas en la ley nacional de fondo (artículos 5, 31, 75

    -inc. 12-, 121 y 126 de la Constitución Nacional).

    Destaca que su solicitud está en consonancia con la eliminación de obstáculos para el acceso a la justicia y en protección de Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    las garantías convencionales y constitucionales (CADH, artículo 8; CN, artículo 19 y 75 inc.

    22; CPBA, artículo 15).

    Además, menciona que está tramitando el beneficio de litigar sin gastos, según lo previsto en el artículo 83 del CPCCN, y señala las dificultades que supondría desplazarse hasta el estudio de su abogado en el contexto de la pandemia y las restricciones de circulación.

  3. En primer lugar, es necesario señalar que las medidas extraordinarias que restringieron la libertad de circulación debido a la pandemia de COVID ya no están en vigor.

    Dicho esto, el Código Civil y Comercial de la Nación, a diferencia del artículo 1184, inc.

    7 del Código Civil, no incluye una disposición específica sobre la exigencia de una escritura pública para los poderes generales o especiales que deban presentarse en un juicio. Sin embargo, el artículo 1017 del nuevo cuerpo legal, en su último inciso, establece que los contratos que deban someterse a esta formalidad deben ser otorgados mediante escritura pública,

    ya sea por acuerdo de las partes o por disposición legal. Esta disposición residual obliga a cumplir con otras disposiciones del Código Civil y Comercial y otras leyes. Busca respetar las autonomías provinciales en lo que respecta a la posibilidad de exigir una escritura pública para otorgar poderes judiciales, ya que las leyes locales se han promulgado en base a una competencia constitucional que no puede ser regulada ni derogada por el Código Civil y Comercial.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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