Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Mayo de 2019, expediente CNT 042481/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 42481/2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 53989

CAUSA Nº 42.481/2017 - SALA VII- JUZGADO Nº 15

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en estos autos caratulados “ARTIGAS, M.M. C/ FRAGAL

S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Se presenta la actora a fs.3/17 en reclamo por indemnización por despidió injustificado y deudas salariales. Detalla las características de la relación laboral y sostiene que el despido dispuesto por la demandada ha sido injustificado.

A fs. 22/115 F.S. contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos, salvo lo expresamente reconocidos e indica que frente a las denuncias de los empleados por malos tratos de la actora, decidió realizar una investigación interna y ante la contundencia de las declaraciones recabadas, y la gravedad de los acontecimientos enunciados, se decidió el despido de la trabajadora.

La sentencia de fs. 392/406 que rechaza la demandada es apelada por la actora a fs. 398/406.

II- Cuestiona la actora el análisis de las probanzas arrimadas a la causa y en especial, aduce que se ha realizado un errado estudio de las testimoniales.

Me abocaré en primer lugar, a la crítica que realiza del examen de las testimoniales, la cual no es más que una afirmación subjetiva que no permite advertir que se haya violado el proceso formativo de la prueba de testigos. No trae la agraviada a la consideración de la alzada la prueba de que se violara el mencionado proceso de percepción de los declarantes ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen, a un análisis de comparaciones lógicas, para que su narración resulte fiel.

De ese análisis depende la verosimilitud del relato y no observo que en autos se haya mencionado siquiera tal inconducencia.

De cualquier manera de la lectura de las declaraciones producidas, debe inferirse que la sentencia ha tenido bien en cuenta los aspectos esenciales del contenido de la prueba testifical ya que lo expuesto no excede los límites del objeto de la prueba (art. 386 C.P.C.C.N y 90 L.O.).

En efecto surge acreditado que la actora ha mantenido una conducta absolutamente reprochable, en tanto a los malos tratos proferidos a sus compañeros de trabajo, como así también, un proceder inadecuado en relación a los objetos olvidados por los huéspedes del hotel donde prestaba servicio.

Dan cuenta de ello, los testimonio de G. (fs. 326) y A. (fs.

328). Quienes detallan que la actora, mantenía una conducta de abuso de poder, ya que les ordenaba realizar “tareas Fecha de firma: 17/05/2019 de más”, diciendo que quería cansar a A. en sistema: 20/05/2019

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

CAUSA Nº 42481/2017

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SALA VII

determinado empleado para así lograr que dejaran su puesto laboral; continúan detallando que en varias oportunidades se...

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