Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 007957/2015
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “ARTIGAS, H. c/ Cons. de P.. L. 1459/61/63/65
s/consignación de Expensas” (expte. 7957/2015) (JPL)
Juzg. 110 CIV007957/2015/CA001 R:
Buenos Aires,
de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la imposición de costas dispuesta en
la resolución de fs. 311/vta., se alza en queja la parte demandada, quien
interpuso recurso de apelación a fs. 312.
II. De conformidad con lo dispuesto por el
art. 68 del Código Procesal, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un
principio generalmente aceptado en materia de costas, y cuyo
fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, con
prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pueda haber
actuado durante la tramitación del proceso, puesto que quien promueve
una demanda lo hace por su cuenta y riesgo.
Sin embargo, el referido principio no es
absoluto, ya que el propio Código Procesal contempla distintas
excepciones, algunas impuestas por la ley y otras libradas al arbitrio
judicial (conf. C.N.Civ., esta S., R. 44.344 del 17489 y sus citas; id.,
R. 72.781 del 14890; id., R. 136.124 del 161193; R. 150.684 del
4/7/94, n° 436.540 del 81105, entre otros).
Al respecto, el art. 73 del rito expresamente
prevé que si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas
serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el
avenimiento, mientras que en cuanto a las partes que no lo suscribieron,
se aplicarán las reglas generales.
Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24684488#214308163#20181203191102883 Es que la transacción o conciliación supone
una suerte de vencimiento mutuo, por lo que la normativa en estudio
indica que las costas serán impuestas en el orden causado respecto de
quienes celebraron el avenimiento (cfr. K., J., Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, t° I, Ed. A., Bs.
As., 2013, pág. 241).
Sentado lo anterior, cabe recordar que en el
caso de autos las partes arribaron a un acuerdo que puso fin al litigio, sin
que hubiese mediado conformidad en relación a la imposición de costas
(cfr. fs. 310).
A raíz de ello y lo establecido por el articulo
73 del Código Procesal, corresponde que dichos accesorios sean
impuestas en el orden causado, toda vez que no se advierte justificación
alguna para dejar de lado la regla establecida en la norma citada.
Es que las circunstancias alegadas por el Sr.
Juez de grado no resultan...
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