El artículo 45 de la ley 24.522. ¿Procede la exclusión del voto de la AFIP?

AutorHansen, Guillermo D.

El artículo 45 de la ley 24.522.

¿Procede la exclusión del voto de la AFIP?

Por Guillermo D. Hansen

1. Introducción

Nos ocupa el análisis del art. 45 de la ley 24.522, en cuanto dispone la exclusión del cómputo de la votación de la propuesta de acuerdo a determinados acreedores y en especial, analizaremos la posibilidad de la concursada para solicitar la ampliación de dicha exclusión haciéndola extensiva a otros acreedores no contemplados en la norma citada.

Más específicamente nos centraremos en la posibilidad de excluir del voto a la AFIP y las consecuencias que esta exclusión trae aparejadas.

2. La norma

Establece la norma citada en su parte pertinente: "La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la suma total de los siguientes créditos:

a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría.

b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios.

c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión, en los términos del art. 37.

Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior. La prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma".

3. Análisis de la cuestión

Consideramos oportuno aclarar que compartimos la línea doctrinaria que entiende que la exclusión del voto prevista por el art. 45 de la ley 24.522 no es taxativa y que debe admitirse también en ciertos supuestos como ocurre cuando la conformidad no es prestada simplemente en función de las bondades o condiciones de la

* Bibliografía recomendada.

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propuesta, sino por motivos ajenos a las mismas y no tutelados por el ordenamiento concursal.

Pero, ¿se encuentra la AFIP dentro de las condiciones citadas en el párrafo precedente? Creemos que no.

Para arribar a esta conclusión, hemos de fundarla en distintos aspectos que pasaremos a desarrollar a continuación.

En primer lugar, reiteramos lo dicho anteriormente en relación a que nos enrolamos en la corriente doctrinaria que admite que la enunciación de la norma en estudio no es taxativa sino que representa simplemente una enunciación establecida por el legislador.

Sostiene Tedesco al respecto que: "Siendo que la enumeración prevista por el art. 45 de la ley 24.522 no prevé el supuesto que el acreedor al ejercer su derecho a prestar o no la conformidad actúe en interés contrario a los fines previstos por el legislador al reconocer tal derecho, violando normas y/o principios de carácter imperativo previstos por el derecho positivo, no puede ser concebida con carácter taxativo"[1].

Sin embargo creemos que precisamente por esta circunstancia es que la ampliación de la exclusión de voto a otros acreedores debe ser interpretada con criterio restrictivo y en base a los argumentos de cada caso, los cuales deberán ser ponderados en ese marco, teniendo siempre presente que dicha circunstancia la exclusión del voto, importa privar a los acreedores de un fundamental derecho: el de concurrir a formar la voluntad colectiva de la masa de acreedores.

Es que la norma, claramente se encuentra referida a aquellos acreedores que el legislador presume prima facie han de favorecer al deudor anteponiendo el interés del mismo por ante su calidad de acreedores, y en consecuencia otorgar una conformidad que podría acarrear serios perjuicios a la masa.

En definitiva, la norma tiende a traer soluciones ante la posibilidad...

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