Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Agosto de 2019, expediente COM 015828/2018

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 23 – S.. 46 HTC

15828 / 2018

ARTES GRAFICAS SAN CARLOS S.A. c/ SANTA CLARA, J.A. Y

OTROS s/ MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Corresponde pronunciarse respecto del recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora, a fs. 358/60, contra la resolución dictada por esta S. a fs. 340/45, que revocó la medida de prohibición de innovar decretada en la anterior instancia dirigida a la suspensión de todo acto orientado al desalojo y remate de los inmuebles hipotecados objeto de la ejecución seguida en los autos “Santa Clara J.A. c/ Artes Gráficas San Carlos SA s/ ejecución especial ley 24.441”.

    Señálase que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.).

    Por lo demás, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de revocatoria contemplados en el art. 238, CPCC, se ha configurado una variante de ese remedio, conocido como recurso de reposición in extremis, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, por lo que no resulta admisible aplicar ese remedio (esta CNCom., esta S. A, 29.06.10, "Transporte J.H.S. c.

    Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c. M.F.L. s. medida precautoria").

    Fecha de firma: 26/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Máxime, cuando en el caso, no existe error o equívoco alguno, habida cuenta que este Tribunal, para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta las constancias señaladas en el pronunciamiento atacado y la normativa invocada.

    De otro lado, señálase que no obsta a lo aquí resuelto el pronunciamiento dictado por la S. E de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil en los autos “Santa Clara J.A. c/ Artes Gráficas San Carlos SA s/

    ejecución especial ley 24.441”, por cuanto es de fecha posterior al pronunciamiento atacado y se refiere a la medida cautelar dictada en estas actuaciones...

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