Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 5 de Julio de 2011, expediente 18.830/2004

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 18.830/2004

SENTENCIA Nº 33496 JUZGADO Nº 75

AUTOS “ARTES GRAFICAS RIOPLATENSES S.A. c/ SIRI LUIS ALBERTO

Y OTROS s/ JUICIO SUMARISIMO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 del mes de julio de 2011.-

VISTO:

El acuerdo de fojas 3886/3889 y las ratificaciones de fojas 3890 y;

CONSIDERANDO:

Atento las expectativas procesales del pleito, no advirtiéndose violación de normas de orden público, cabe entender que a través de la transacción de la que da cuenta el acuerdo denunciado por las partes se logra “prima facie” una equitativa composición de sus derechos, en los términos del artículo 15 de la L.C.T.-

Por lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Homologar el acuerdo de fojas 3886/3889 en cuanto a lugar por derecho.-

II) Dejar sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios –en lo que respecta a los codemandados F.J.A. y R.N.R.- y estar a lo acordado por las partes.

III) Eximir a las partes del pago de la tasa de justicia (artículo 42 Ley 18345).

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.-

V.A.P.E.M.F.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

A.E.M.

SECRETARIA

2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR