Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 049647/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 49.647/2016, “Artes Gráficas Rioplatenses SA c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, por pronunciamiento de fs. 135/137, resolvió confirmar la sanción dispuesta en la resolución DE PRLA nº 8672/08 dictada en la Actuación nº 12039-1306-

    2006, con costas.

    Los argumentos allí expuestos pueden sintetizarse así:

    (i) Con la denuncia nº 80/03 se inició el expediente indicado, dando lugar a que, el 19-12-03, se decida la instrucción del sumario por presunta infracción al art. 970 C.A. en relación al DIT nº 9210-5/97. La actora acompañó copias de dos permisos de embarque en el entendimiento de que con ellos acreditó la reexportación en término. Sin embargo, la aduana, en la resolución impugnada, encontró que tales instrumentos no eran útiles a ese efecto, pues el CTC denunciado en las declaraciones juradas acompañadas a los permisos de embarque no acreditaba la relación insumo producto de la mercadería allí exportada.

    (ii) Toda vez que la actora se allanó a la pretensión tributaria del fisco, el examen se ciñó al aspecto meramente sancionatorio y no el tributario.

    (iii) Tratándose de un régimen preferencial, correspondía al beneficiario acreditar el cabal cumplimiento de sus obligaciones, lo que no se hizo con la documentación acompañada por la recurrente.

    (iv) El CTC nº 7626/2010 acompañado en esa instancia por la actora, solicitado más de diez años después de realizar la operación, no puede ser tenido en cuenta para acreditar la relación insumo producto de la mercadería en cuestión.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28747557#165678230#20161125105850157 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 49.647/2016, “Artes Gráficas Rioplatenses SA c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

    (v) Concluyó así en que, desde que la actora no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones en la forma legalmente establecida, correspondía confirmar la sanción aplicada por la Aduana.

  2. Que, disconforme, a fs. 156 apeló la actora. Fundó su recurso a fs. 162/166, mereciendo la réplica de fs. 170/172.

    En primer lugar, se queja del pronunciamiento que recurre en tanto no aceptó a los CTC acompañados como medios de prueba idóneos para acreditar la reexportación de la mercadería.

    Por otro lado, se agravia del extenso lapso que insumió la tramitación de la causa. Opone así la prescripción de la acción penal con fundamento en la jurisprudencia del...

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