Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente L. 120942

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.942, "A., J.M. contra A.S. Accidente de trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Prevención ART S.A., imponiendo las costas a la parte actora por resultar vencida (v. fs. 1.153/1.165).

Se interpusieron, por esta última, recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 1.202/1.207 vta.) e inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.181/1.201 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 1.263/1.264 vta.), dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El tribunal de grado declaró prescripta la acción y, en consecuencia, rechazó la demanda que el señor J.M.A. promovió contra A.S., en cuanto le había reclamado -con sustento en disposiciones del derecho común- el pago de una indemnización integral con motivo de la incapacidad que contrajera a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 8 de marzo de 2001 (v. fs. 1.153/1.165).

    2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.202/1.207 vta. y 1.181/1.201 vta.),

      En el primero de los remedios procesales citados denuncia que el sentenciante transgredió los arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires.

      En ese orden, afirma que "la alegada interrupción/suspensión del término prescriptivo, mediante los actos relatados, reveladores de incapacidad, no fueron tratados, siquiera mencionados, ni resueltos explícita o implícitamente por el juzgador, cuando ambas partes los reconocieron y acreditaron" (fs. 1.206).

      Refiere que la cuestión omitida deviene trascendente porque, aun aceptándose como válida la definición dela quoque determinó el comienzo del cómputo del plazo de prescripción el día 8 de marzo de 2001, éste se interrumpió en el mes de mayo de 2002 mediante el primer acto médico revelador de una minusvalía para el actor (el alta médica), o bien, con los dictámenes de la Comisión Médica local (de fecha 12 de junio de 2002) y de la Comisión Médica Central (del 30 de diciembre de 2002). Con lo cual, concluye, según el criterio vigente en relación a la aptitud de las actuaciones administrativas para interrumpir el curso de la prescripción, la acción no se encontraba prescripta.

    3. ...

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