Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente L. 120942
Presidente | Negri-de Lázzari-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.942, "A., J.M. contra A.S. Accidente de trabajo - Acción especial".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Prevención ART S.A., imponiendo las costas a la parte actora por resultar vencida (v. fs. 1.153/1.165).
Se interpusieron, por esta última, recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 1.202/1.207 vta.) e inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.181/1.201 vta.).
Oído el señor P. General (v. fs. 1.263/1.264 vta.), dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
En caso negativo:
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) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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El tribunal de grado declaró prescripta la acción y, en consecuencia, rechazó la demanda que el señor J.M.A. promovió contra A.S., en cuanto le había reclamado -con sustento en disposiciones del derecho común- el pago de una indemnización integral con motivo de la incapacidad que contrajera a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 8 de marzo de 2001 (v. fs. 1.153/1.165).
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Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.202/1.207 vta. y 1.181/1.201 vta.),
En el primero de los remedios procesales citados denuncia que el sentenciante transgredió los arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires.
En ese orden, afirma que "la alegada interrupción/suspensión del término prescriptivo, mediante los actos relatados, reveladores de incapacidad, no fueron tratados, siquiera mencionados, ni resueltos explícita o implícitamente por el juzgador, cuando ambas partes los reconocieron y acreditaron" (fs. 1.206).
Refiere que la cuestión omitida deviene trascendente porque, aun aceptándose como válida la definición dela quoque determinó el comienzo del cómputo del plazo de prescripción el día 8 de marzo de 2001, éste se interrumpió en el mes de mayo de 2002 mediante el primer acto médico revelador de una minusvalía para el actor (el alta médica), o bien, con los dictámenes de la Comisión Médica local (de fecha 12 de junio de 2002) y de la Comisión Médica Central (del 30 de diciembre de 2002). Con lo cual, concluye, según el criterio vigente en relación a la aptitud de las actuaciones administrativas para interrumpir el curso de la prescripción, la acción no se encontraba prescripta.
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