Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Octubre de 2014, expediente CAF 016924/2004/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16924/2004 ARTERO ANGEL EDUARDO Y OTROS c/ EN -M° DE DEFENSA-
EMGA -DTO 1490/02 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2014.- FDA AUTOS Y VISTOS:
Los Dres. T. y A. dijeron:
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Que previo a resolver las apelaciones interpuestas, corresponde devolver las presentes actuaciones al Juzgado nº3 del Fuero a fin de que se ordene la notificación de la cesión de créditos al deudor cedido, en los términos de los artículos 1460, 1461 y siguientes del Código Civil. ASI VOTAMOS.-
El Dr. Gallegos Fedriani dijo:
I.-Que la Ley 21.839 determina la regulación de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores por su actividad judicial (art. 1).-
Por su parte, el art. 6 de la ley determina las pautas para fijar el monto de los honorarios, debiéndose tener en cuenta “sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o proceso, si fuese susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza o complejidad del asunto o proceso; c) el resultado que se hubiere obtenido entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”.-
II.-Que el art. 7, respecto de los abogados, determina que en primera instancia serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso, si son ganadores. Mientras que los honorarios de los abogados de la parte vencida serán fijados entre el 7% y el 17% del monto del proceso.-
III.-Que por el art. 8 se determina que los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a $ 500 en los procesos de conocimiento y a $ 300 en los procesos de ejecución.-
Por su parte, el art. 9 fija los honorarios de los procuradores entre un 30% y un 40% de lo que correspondiere a los abogados.-
IV.-Que para la segunda instancia, el art. 14 determina que se fijará entre un 25% y 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de...
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