Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Marzo de 2023, expediente CAF 000333/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

333/2022

ARTEKO SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-

SIMI 394428R - SIMI 574056Y Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, D.. G.F.T. dijo:

  1. Que por medio de la resolución del 6 de julio de 2022, agregada a fs. 106 de las constancias digitales, la jueza de primera instancia suspendió los efectos de las resoluciones Conjunta 4185-E/2018, las de la Secretaría de Comercio nros. 523-E/2017, y de la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa nro. 1/2020 y 102/2021, y ordenó a las demandadas que, con carácter cautelar, se abstuvieran de requerir la presentación de las declaraciones SIMIs prevista en la normativa citada y permitan, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización de los despachos de importación,

    su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa de la actora (ref. 21001SIMI394428R y 21001SIMI574056Y).

    Impuso las costas a las demandadas y reguló los honorarios del Dr. P.J.C. por la dirección letrada de la parte actora,

    en la suma de pesos sesenta y tres mil siete ($ 63.007) -equivalente a 7 UMA

    (Ac. 12/2022, $ 9.001)- (cfr. arts. 16, 20, 29 y ccdtes. y citados de la Ley nº

    27.423 y Dto. 1077/17).

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 107 y presentó su memorial de agravios a fs. 130/134; por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio a fs. 111 y 113/129, que no fueron replicados.

  3. Que previo a ingresar al análisis del planteo efectuado, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr.

    Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en: 15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - Actor: Integral Trading SRL Demandado: En-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y Otros s/ Inc Apelación”, del 22

    de junio de 2021).

    En este orden de ideas, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 21001SIMI394428R y 21001SIMI574056Y, se encuentran en estado ‘AUTORIZADO’” (cfr. fs. 138/139).

    En tales condiciones, toda vez que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de las declaraciones juradas objeto de la medida cautelar recurrida, la pretensión apelada ha perdido virtualidad. En efecto, la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada -y en el incumplimiento de los plazos- en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza, circunstancia que al día de hoy no subsiste.

  4. Que además de ello, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O.

    12/10/2022-, se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).

    En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez,

    excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE

    ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

    considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas”.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

  5. Que en consecuencia, sin formular un juicio definitivo acerca de la cuestión controvertida y toda vez que se ha agotado el objeto de la cautelar pretendida, corresponde declarar inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por haber devenido abstracta la cuestión suscitada en estos autos.

  6. Que, por otra parte, cabe señalar que el emplazamiento establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854 es requerido exclusivamente a los efectos de que el Estado Nacional dé cuenta sobre el interés público comprometido en la causa, circunstancia que no lo transforma en una contestación de traslado (cfr. esta Sala in re: “Estrans S.A. c/ EN - M

    Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Medida Cautelar (Autónoma)”, del 18/10/2017).

    En este orden, las distintas Salas de este fuero -en reiterados pronunciamientos- han sostenido que: "[n]o puede considerarse que la producción del Informe sumario haya implicado la bilateralización del proceso,

    por lo que, en este estado procesal, no corresponde asignar a las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (cfr. esta Sala, in re: “"N.,

    M.L. c/ U.B.A.", del 4/04/2015; Sala II, in re: “Cargill S.A. c/ E.N. - AFIP -

    DGI -resol 2300/07 s/ Dirección general impositiva", del 6/04/17; Sala III, in re:

    "CNCA S.A. c/ E.N.", del 13/08/2015; Sala IV, in re: "Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes c/ INCAA", del 19/05/2015).

    En virtud de ello, corresponde admitir los agravios formulados en este sentido y revocar la imposición de costas dispuesta por la jueza de grado. En...

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