Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CNT 007425/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104985 EXPEDIENTE NRO.: 7425/2014/CA1 AUTOS: ARTEGOITIA, P.B. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de noviembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce agregado a fs.

159/161, y que fue replicado por la contraria mediante la presentación obrante a fs.

165/166.

Se queja la apelante de la decisión adoptada por la señora Jueza de la anterior instancia atento a que, en la base salarial escogida para liquidar la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT, incluyó rubros que no se devengan en forma mensual, normal o habitual, contraviniendo lo previsto en dicha norma; asimismo, discrepa con la liquidación practicada en la sentencia en crisis, por considerar que la magistrada debió utilizar como base de cálculo la suma de $ 8.679,37, por ser la misma la resultante del básico escogido en grado menos las partidas “bonificación por vacaciones” y “vacaciones art. 155 inc. c”. Finalmente, recurre los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por considerarlos elevados, y los correspondientes a su representación letrada por estimarlos bajos.

Por cuestiones de orden metodológico, me referiré en primer término, al agravio deducido contra la base de cálculo utilizada en grado para fijar la indemnización por antigüedad. A tal efecto, corresponde memorar, que la judicante de anterior instancia, utilizó el salario bruto correspondiente al período octubre 2013, de acuerdo a la información plasmada en la certificación de servicios confeccionada por la recurrente glosada a fs. 84.

Contra esta decisión se alza la demandada al considerar erróneo el salario escogido por la señora J. a quo, atento a que en el mismo están incluidos los ítems Fecha de firma: 26/11/2015 “bonificación por vacaciones” y “vacaciones art. 155 inc. c” cuya percepción no era Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO mensual, normal y habitual. En su lugar solicita se practique nueva liquidación utilizando como base de cálculo la suma de $ 8.679,37 por ser el resultado de la base escogida por la magistrada de grado menos los ítems mencionados. Por su parte la trabajadora, al contestar el recurso, señala –entre otras cuestiones– la imposibilidad de descontar de la base de cálculo las partidas designadas como “no remunerativas”, atento a las normas que cita y, supletoriamente para el supuesto en que sea...

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