Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 006056/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CAF 6056/2010/CA1 “ARTECOLA ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 89/09 (DI ROES) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaría Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “ARTECOLA ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-RESOL 89/09 (DI ROES) s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, respecto de la sentencia obrante a Fs. 342/351Vta., de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 342/351Vta., hizo lugar a la demanda promovida por Artecola Argentina S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General Impositiva- (en adelante, AFIP-DGI)

    y, en consecuencia, revocó la Resolución Nro. 89/09 emitida por la Dirección Regional Oeste del referido organismo, en cuanto desestimó el recurso de apelación deducido por la firma actora contra la Comunicación del 21/07/09 que no aceptó la reorganización que fuera informada el 25/09/08, por no haber dado cumplimiento al Art. 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias y al Art. 1 de la Resolución General (en lo sucesivo, R.G.)N.. 2245. Impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Indicó que, al momento en que la AFIP intimó a la actora a que exhibiera constancia de inicio del trámite de inscripción de la fusión ante la IGJ (18/06/09), dicha inscripción ya se había producido sin óbice alguno por parte del órgano de contralor pertinente, por manera que dicha circunstancia no había obstaculizado las facultades de verificación e inspección en cabeza de la demandada.

    Expresó que la decisión de la accionada de rechazar el proceso de reorganización societaria libre de impuestos aparecía como una aplicación mecánica e irrazonada de la norma, en tanto su único sustento era el incumplimiento del plazo sin explicar el agravio que el cumplimiento tardío acarreaba en el caso.

    Remarcó que la ley sólo había reglamentado una sanción expresa para el caso de que se incumplieran sus requisitos para que la reorganización tuviese los 2 Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaría Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    SENTENCIA efectos impositivos previstos, y había guardado silencio sobre las consecuencias que conllevaban su vencimiento, por lo que se imponía una mayor cautela a la hora de juzgar situaciones como las ventiladas en autos.

  2. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación a Fs. 353 -circunscribiéndolo a la imposición de costas- y expresó agravios a Fs.

    372/373Vta., los que fueron contestados por la demandada a Fs. 376/377.

    Por su parte, a Fs. 355Vta. la AFIP-DGI apeló la sentencia y expresó agravios a Fs. 365/369, los que merecieron réplica de la parte actora a Fs.

    378/381Vta.

    El actor se agravió del modo en que han sido impuestas las costas, sosteniendo que:

    a) Resultaba contradictorio que habiendo el magistrado de grado resuelto hacer lugar a la demanda, impusiera las costas por su orden, teniendo en cuenta que la acción intentada judicialmente era la única alternativa para revertir la decisión administrativa dispuesta por la demandada, que resultó vencida en autos.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Por su parte, la demandada se quejó por considerar que:

    a) Los argumentos brindados por el sentenciante de grado resultaban improcedentes y carentes de sustento jurídico, habida cuenta que la actora incumplió una resolución que establecía los requisitos para que procediera la reorganización societaria, previendo a su vez una sanción por dicho incumplimiento.

    b) La decisión del juez de primera instancia era contraria al principio de división de poderes, dado que no podía el Poder Judicial juzgar la oportunidad, mérito o conveniencia de una normativa vigente, por encontrarse fuera de su órbita de aplicación.

    c) En virtud de la doctrina de los “actos propios”, no podía la actora pretender beneficiarse de una R.G. y al mismo tiempo impugnar su legitimidad.

  3. Antes de abordar las diversas cuestiones planteadas, corresponde efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de las posiciones de las partes, seguiré el rumbo de la Corte Suprema de...

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