Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Mayo de 2022, expediente COM 017300/2019/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
ARTECOLA ARGENTINA S.A. c/ PONCE, FERNANDO
s/ORDINARIO
Expediente N° 17300/2019/CA2
Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
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Viene apelada la resolución por medio de la cual la magistrada a quo hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la parte demandada.
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Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.
La Señora Fiscal General dictaminó propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la resolución impugnada.
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Como correctamente advirtió la recurrente, la posibilidad de emitir pronunciamiento acerca del planteo de incompetencia exigía que,
previamente, se declarara la nulidad de la notificación del traslado de la demanda que había sido propuesta también por el defendido.
Esa primera cuestión –nulidad- fue rechazada por la magistrada por razones formales, decisión que ulteriormente fue revocada por esta Sala en los términos de la sentencia de fecha 03/09/21.
Se dijo allí –en lo que aquí interesa ahora- que “Descartada la configuración del óbice formal en el que la primera sentenciante apoyó el rechazo del planteo, deberá en la instancia de trámite expedirse sobre el fondo del asunto, considerando que la prueba ofrecida por el nulidicente consiste en las constancias insertas en los instrumentos arrimados por la actora” (sic).
Tal decisión no fue emitida, toda vez que, luego de haber sido recepcionada la causa en aquella instancia, se ordenó la sustanciación del Fecha de firma: 16/05/2022
Alta en sistema: 17/05/2022
Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA
ARTECOLA ARGENTINA S.A. c/ PONCE, FERNANDO s/ORDINARIO Expediente N°
Firmado por: E.R.M., VOCAL 17300/2019
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
planteo de incompetencia, lo cual derivó en el dictado de la resolución que ahora viene apelada.
En tal marco y siendo que el propio actor recurrente admite y solicita que esa cuestión previa sea decidida sin más en esta instancia,
corresponde ingresar a su tratamiento.
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Como es sabido, nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa en juicio, de modo que cualquier duda acerca de la regularidad de la notificación del traslado de la demanda, debe estarse a favor de la solución que evite conculcar la garantía respectiva, de neta raíz constitucional (Fallos:323: 52).
En ese marco, el requisito de un fehaciente anoticiamiento de las partes debe ser apreciado...
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