Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Julio de 2016, expediente FRO 003875/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de julio de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 3875/2014, caratulado “ARTEAGA, MARIO ALBERTO Y OTROS C/ AFIP-

DGI Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986”, del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría de Leyes Especiales, del que resulta que, Vienen los autos a este Tribunal para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la actora (fs. 367/373 vta.) contra el fallo dictado por el tribunal mediante Acuerdo de fecha 4 de abril de 2016, en cuanto confirmó la sentencia recurrida que rechazó la acción de amparo promovida por los actores e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (fs. 358/364vta.). Corrido el traslado pertinente (fs. 374) es contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Estado Nacional (fs. 375/388), y notificadas las partes de la integración del Tribunal (fs. 389 y vta.), quedó la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 389).

Y Considerando:

1- Alega la recurrente arbitrariedad formal de la sentencia, por ausencia de debida fundamentación y motivación mediante la remisión a antecedentes jurisprudenciales.

Plantea asimismo que media cuestión federal suficiente para la apertura de la vía Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #19536550#157240151#20160727123118178 extraordinaria, en tanto la sentencia se pronuncia contra las disposiciones de la Constitución Nacional -arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 43-, y en cuanto no se ha considerado el distinto tratamiento tributario que reciben los jubilados actores de quienes, en iguales circunstancias, se jubilaron y jubilan del Poder Judicial de la Nación, lo que viola el derecho establecido por el art. 16 de la CN.

2- En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone la vía elegida por la recurrente teniendo en consideración, además, las reglas fijadas por la CSJN mediante la Acordada n° 4/2007.

En tal sentido se advierte que ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha...

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