Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Agosto de 2017, expediente CSS 086425/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 86425/2014 AUTOS: “ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I -Contra la sentencia interlocutoria obrante a fs. 35, por la que el Tribunal resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de reposición presentado a fs. 31/33, la accionante «Arte Radiotelevisivo Argentino S. A.», interpuso un recurso de nulidad (art. 253 del CPCCN).

II –Funda su planteo, en que el Tribunal al rechazar el recurso de reposición, violó las normas del proceso y el derecho de defensa de la recurrente, pues la sentencia impugnada se sustenta en el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 283 CPCCN para la admisibilidad de la queja, y que esta parte habría formalizado.

III –Estudiada la cuestión, recuerdo que el recurso de nulidad tiene carácter excepcional y debe ser de interpretación restrictiva, máxime si el recurrente solicita a través de él la revocatoria de la sentencia. Por otra parte, “la nulidad sólo procede cuando se encuentra afectado el derecho de defensa o cuando se comprueba la existencia de vicios en la resolución traída en recurso” (“Grandes Carnicerías El Puente, S. A.”, T. Fiscal La Plata, 1987/03/17) Rev. Impuestos, 1987-B, 1749.

IV –En el caso, no se configuran las hipótesis descriptas, pues la inadmisibilidad declarada se ocasiona en que la resolución que se recurriera no se trata de ninguno de los trámites previstos en el art. 238 CPCCN, al no asimilarse a una providencia simple en los términos del art. 160 del mismo ordenamiento, las que sólo tienden al desarrollo del proceso y ordenan actos de mera ejecución, sin ignorar, que la CSJN en “A.L.L.S.A.C.I.F. v MACROSA CROTHERTS MAQUINARIAS S.A.C.I.F.I.A.”, dijo que “este principio reconoce excepciones en supuesto que USO OFICIAL presenten caracteres de verdad extraordinarios" (Fallos: 313:1463).

V –Sin perjuicio de ello, estimo que el recurso de reposición interpuesto en autos no encuentra causa que justifique su procedencia, pues si bien la actora alega el cumplimiento de «todos» los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 283 CPCCN, ello no se adecua a las constancias del expediente, pues los requisitos prescriptos en los incs. a) y b) de la citada norma no fueron oportunamente formalizados, esto es acompañar copia simple del escrito de impugnación administrativa y copia de la resolución...

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