Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2021, expediente CCF 011681/2009/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 11681/2009
ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/ TELAM SE
s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, 25 de junio de 2021. SHG
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la regulación de honorarios de fecha 16 de marzo del corriente año se alzan el perito contador Cámara, la parte demandada, la parte actora y la perito contadora U..
El perito contador Cámara apela por bajos los emolumentos fijados a su favor en el entendimiento que no se ha meritado debidamente los múltiples traslados que debió efectuar en virtud de la tarea encomendada,
que sólo se valoró un 20% de lo que hubiere correspondido en caso de concluir su tarea pericial.
La parte demandada y la actora apelan dicha resolución.
Respecto del perito contador Cámara manifiestan que su labor fue incompleta, imprecisa e ineficiente. Quedó probado que la demora en la presentación de los informes se debió a la negligencia pura y exclusiva del Sr. Cámara, por lo tanto solicitan la pérdida del derecho a la percepción de sus honorarios. Asimismo, para el caso que se mantenga el derecho a percibir sus honorarios, apelan por altos por resultar desproporcionado en relación a las tareas encomendadas.
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Antes de entrar en el examen de los agravios y resolver la determinación de los honorarios de los profesionales intervinientes, cabe recordar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquéllas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema,
Fallos: 262:222; 272:227; 278:271; 291:390; 308:584, entre otras).
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Ahora bien, corresponde, en primer lugar, evaluar cuál fue la naturaleza y alcance de la actuación del perito contador Cámara.
Fecha de firma: 25/06/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
El experto fue designado a fs. 721 y vta., a los fines de verificar e informar con la tarea encomendada, y aceptó el cargo a fs. 751 y vta.
A fs. 763/790 y vta. presentó un informe, mereciendo impugnaciones de ambas partes. A fs. 819/820 el experto brindó
aclaraciones y a fs. 822/828 la actora solicitó se intime al perito bajo apercibimiento de remoción. El Sr. Cámara solicitó prórroga (ver fs. 839 y 841), contestando las impugnaciones a fs. 843/857 vta. y la accionada reiteró
las observaciones (fs. 871/881).
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