Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Octubre de 2019, expediente CAF 014473/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 14473/2019 - ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. c/ EN-M ENERGIA Y MINERA DE LA NACION s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de octubre de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución obrante a fs. 45/46vta. el Sr. Juez de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora incoada por la firma Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería de la Nación -

    a que en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos resolviera el reclamo en las actuaciones administrativas pertinentes, con costas.

    Para así decidir, indicó que el expediente administrativo N° 116521 fue elevado por el ENRE al (ex) Ministerio Energía y Minería en septiembre de 2017 y que, desde la mentada fecha, aún no se había dictado el acto administrativo que fuera oportunamente requerido por los actores.

    Asimismo, consideró que había transcurrido un plazo mayor al razonable desde que las actuaciones fueron elevadas al aludido Ministerio sin que dieran precisiones acerca de los trámites que se realizaron desde dicha remisión hasta la actualidad.

    Por las razones expuestas, estimó configurada la mora –en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 - en el trámite del expediente N°

    116521.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs.48/51 apeló la demandada quien, en el mismo acto, fundó su memorial. Se agravió respecto del fondo de la cuestión decidida por el Magistrado a quo.

    Manifestó a título preliminar que, por medio de la resolución AU N°

    2432 del 6 de abril de 2005, el Ente Regulador había hecho lugar al reclamo de la amparista, ordenando a EDESUR S.A. que hiciera las correcciones pertinentes con la finalidad de que las mismas se vieran reflejadas en la siguiente facturación. Adujo asimismo que, a través de la resolución RRAU N° 621 del 7 de diciembre de 2016, el directorio del ENRE rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la distribuidora.

    Esgrimió que no hubo detrimento alguno contra la empresa AGEA S.A. puesto que la petición de la amparista había sido acogida por parte del ENRE a lo que agregó que - en caso de disconformidad- dicha parte se encontraba facultada para interponer una acción judicial. En ese sentido, soslayó que el recurso de alzada interpuesto por EDESUR S.A. no requería ser resuelto para agotar la vía administrativa y habilitar a la actora a presentarse ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el reclamo de sus derechos.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33318167#244157303#20191001111112803 Asimismo, agregó que, eventualmente, su parte se encontraría en mora con la empresa EDESUR S.A., mas no con la amparista.

    En ese orden de ideas alegó...

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