Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Mayo de 2017, expediente CAF 028983/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

CAUSA Nº 28.983/2015/CA1: “ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP – SCI Y OTRO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a 4 de mayo de 2017, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP – SCI Y OTRO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 254/257vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 254/257vta., el señor juez de la anterior instancia admitió la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Arte Gráfico Editorial Argentino SA contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Secretaría de Comercio Interior), con costas.

    Para así resolver, indicó que:

    a) La Resolución General (AFIP) 3823/12 aprobó un Sistema Integral de Monitoreo (SIMI) para la destinación de importación definitiva para consumo y derogó las Resoluciones Generales (AFIP) 3252/12, 3255/12 y 3256/12. El art. 11 de dicha disposición estableció que las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) registradas a la fecha de su entrada en vigor, en sus diferentes estados, mantenían su vigencia; b) La Resolución 5/15 del Ministerio de Producción instituyó un régimen de licencias automáticas (art. 1º) y no automáticas y exceptuó de tramitarlas a las destinaciones de importación definitiva para consumo que a la fecha de publicación de la Resolución 2/16 (modificatoria del art. 7º de su igual 5/15), cuenten con la DJAI en estado aprobada, en cuyo caso mantendrán su vigencia hasta la fecha de su caducidad; c) Según el criterio de este Tribunal, el nuevo régimen no resultaba aplicable a las destinaciones de importación definitiva para consumo que a la fecha de su entrada en vigencia tuvieran estado de aprobadas; Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27069131#177815832#20170503152047777 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

    CAUSA Nº 28.983/2015/CA1: “ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP – SCI Y OTRO s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    d) En ese contexto y toda vez que la mercadería involucrada en autos se encontraba observada al momento mencionado, en virtud de lo cual se había dictado la medida cautelar por la que se ordenó al Estado Nacional que permitiera la oficialización de los despachos de importación involucrados, la liberación a plaza de la mercadería y su comercialización, la invocación del nuevo régimen formulada por aquél debía ser rechazada; e) Se había acreditado en autos que la actora presentó

    varias solicitudes de DJAI que fueron observadas sin la debida expresión de motivos. Dicha circunstancia, conjuntamente con el silencio de la Secretaría de Comercio frente a las presentaciones efectuadas por la accionante, impidieron la oficialización de los despachos y la liberación a plaza de la mercadería involucrada; y f) El particular se encontraba imposibilitado de agilizar la tramitación de las DJAI al no constar las observaciones formuladas por el organismo competente, comportando ello una vía de hecho administrativa que afecta el derecho de defensa e implica una prohibición temporaria a la...

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