Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCF 009231/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9.231/2011 “Arte Gráfico Editorial Argentino SA c/ Asociación Madres de Plaza de Mayo y otros s/ sumarísimo”. Juzgado n° 3, Secretaría n° 5.-

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Arte Gráfico Editorial Argentino SA demandó a Asociación Madres de Plaza de Mayo, H.M.P. de Bonafini, A.B. y Ente Público Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (en adelante, Ente Público Espacio para la Memoria o el Ente), a fin de que se abstengan de impedir el ingreso y/o labor profesional de sus periodistas dentro del predio del Ente Público y en cualquier otro edificio o institución pública respecto de cualquier acto, hecho o suceso de cobertura periodística o que revista interés público.

    Relató que el 31 de mayo de 2011 –conf. documentación de fs.

    10/31– los accionados vedaron el ingreso de su equipo de periodistas a un evento realizado en el espacio que administra el Ente, organizado por la Asociación Madres de Plaza de Mayo, en el cual estaba anunciada la intervención del entonces Ministro de Economía, quien participaría luego en una conferencia de prensa que tendría lugar después. Señaló que tal proceder había afectado la libertad de prensa y de expresión, así como el derecho a la igualdad, en la medida en que se había permitido el ingreso y cobertura periodística de otros medios (ver demanda de fs. 34/50 vta.).

  2. ) El magistrado a quo dictó sentencia el 16 de febrero de 2016.

    Refirió que las partes, como era de público conocimiento, tenían posiciones antagónicas en relación a los medios de comunicación, lo cual había quedado expuesto por diferentes vías (programas radiales, televisivos, publicaciones, etc.) y sobre todo judicialmente, en el marco de la causa “Grupo Clarín SA y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ acción meramente declarativa”, fallada por la Corte Suprema de Justicia, de enorme repercusión. Puntualizó

    también que, de acuerdo al principio según el cual los casos deben decidirse Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15994482#168646484#20161221101114155 con arreglo a la situación jurídica existente a la fecha del pronunciamiento (conf. Fallos 304:1020, entre otros), no podía soslayarse que el cambio de autoridades en el gobierno nacional...

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