Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Septiembre de 2015, expediente CAF 057180/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 57180/2013/CA1 “ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA c/ EN – JGM Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 294/296 la jueza de la anterior instancia resolvió: 1) diferir la defensa de “falta de legitimación pasiva” deducida por la demandada hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva; 2)

    acoger la defensa de litispendencia interpuesta por la demandada y, en consecuencia, desestimar la pretensión de que “se declare ilegitima y antijurídica la conducta desplegada por la Secretaría de Comunicación Pública” ya que la misma es objeto del amparo nro. 37175/2013 “Arte Gráfico Editorial Argentino SA c/ EN – JGM s/ amparo ley 16986”; 3)

    rechazar el planteo acerca de la “ausencia de caso” efectuado por el Estado Nacional; e 4) imponer las costas por su orden atento la forma en que se resuelve (art. 71 del CPCCN).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 298 la actora interpone recurso de apelación y a fojas 301/304 expresa agravios. Dicho recurso fue contestado por su contraria con el escrito que luce a fojas 306/309.

    En su memorial, la actora sostiene que no existe litispendencia porque se trata de procesos que no son susceptibles de sustanciarse por los mismos trámites. Aclara que si hipotéticamente se llegare a rechazar la vía del amparo sobre la pretensión de declaración de ilegitimidad y antijuricidad de la conducta cuestionada, su mandante deberá replantear la cuestión por vía ordinaria y que, por ello, considera que justamente no debería rechazarse el planteo efectuado en el sub lite, ya que, en caso contrario, dejaría a su parte “prácticamente indefensa y sin la posibilidad de acreditar uno de los presupuestos básicos de la procedencia de la acción de responsabilidad, que es la expresa declaración de antijuricidad de la conducta cuestionada que habría ocasionado el daño.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Agrega que de este modo, y como naturalmente ocurre en todas las contiendas judiciales, existe la posibilidad de que la acción de amparo sea rechazada o que se resuelva en forma actual al pronunciamiento y no necesariamente respecto de los años por los que aquí se reclaman daños y perjuicios, por lo que resulta necesario expedirse sobre ello en el juicio ordinario...

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