Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 058952/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 58952/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52229 CAUSA Nro. 58.952/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 51 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “ARTAZA, C.D.C. INTERNACIONAL S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra quien fuera su empleadora en virtud del despido directo que puso fin al vínculo que existía entre las partes.

    Afirma haberse desempeñado en relación de dependencia con las características y en las condiciones que indica, cumpliendo tareas de medio oficial, aunque según sostiene, estaba registrado en una categoría inferior.

    Señala que debió percibir una remuneración superior a la que le era abonada, que le cambiaron en forma abusiva sus horarios de trabajo y que no le abonaron las horas extras que aduce haber realizado.

    Refiere que fue despedido en forma directa por la demandada, por lo que inició el intercambio telegráfico que transcribe a fin de que le se le abonen las diferencias salariales e indemnizatorias a las que se considera acreedor.

    Realiza liquidación de los rubros reclamados, ofrece prueba y solicita, en definitiva el progreso de la demanda.

    A fs. 21/27 se presenta la accionada a contestar el planteo inicial y, tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos e impugna la liquidación practicada en la demanda solicitando, en consecuencia, se desestime el reclamo incoado.

    La sentencia de primera instancia, tras el análisis de los elementos del caso, hace lugar a la demanda en lo principal, lo que motiva los recursos de apelación deducidos por la parte actora (fs. 164/170) y por la parte demandada (fs. 171/174).

  2. En virtud de la índole de los agravios incoados por las partes, comenzaré con el tratamiento del agravio de la demandada que se queja por el progreso de las diferencias salariales reclamadas.

    En ese sentido, sostiene que el Sr. Juez “a quo” no brindó

    fundamentos para justificar su decisión y realiza una serie de cálculos a los fines de demostrar la sinrazón de la condena.

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #27481864#200410569#20180426121429082 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 58952/2015 Sin embargo, más allá del intento del apelante, lo cierto es que el propio recurrente hace mención de que su parte no exhibió sus libros contables y laborales al experto contable, lo que torna aplicable la presunción prevista en el art. 55 LCT acerca de los extremos que debían constar en tales asientos.

    Asimismo, el apelante pretende modificar lo actuado realizando una serie de cálculos considerando sólo el plazo de prescripción pero dicho intento tampoco puede ser atendido por no haber opuesto oportunamente la excepción pertinente a los fines de que se compute sólo el plazo no prescripto.

    La mención que realiza el recurrente respecto de la categoría que se le reconoció al accionante en nada puede modificar lo actuado en tanto no resulta exacto que no surjan de la demanda las tareas que el actor denunció

    haber realizado, a lo que cabe agregar que la no exhibición de los libros pertinentes torna de aplicación la presunción aludida prevista en el art. 55 LCT.

    En tanto del recurso en cuestión no se advierten invocados elementos de prueba producida en autos que permitan evaluar una solución distinta a la que...

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