Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Febrero de 2023, expediente FSA 003129/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ARTAZA, BLANCA ROSA

c/ ANSES s/ AMPARO POR

MORA DE LA ADMINISTRACIÓN

EXPTE Nº FSA 3129/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 15 de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones ante el Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 13 de junio de 2022 que hizo lugar al amparo por mora, impuso costas a la vencida y reguló los honorarios de la Dra. A.M.A. en 6 UMAs.

1.1) Que, el a quo tuvo por acreditada la mora por cuanto, pese a que el 1/6/2022 se resolvió la solicitud, a la fecha del resolutorio no se encontraba liquidado el beneficio.

2) Que el apelante indicó que agravia a su parte la resolución por cuanto al contestar informe manifestó que el expediente estaba para cómputos y liquidación.

Puso a conocimiento que el beneficio se encontraba acordado y que sería puesto al pago para el mensual 8/2022.

Resaltó que la ardua y meticulosa tarea e investigación administrativa,

que debe realizar no es caprichosa sino que es al efecto de tener por acreditados Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

los años y servicios trabajados por el amparista y así emitir una liquidación acorde a derecho, por lo que su actuar no fue ni arbitrario ni contrario a derecho.

Manifestó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable por lo que se amerita la declaración de costas por su orden ya que, se consideró con razón a defender su postura.

Por último, se agravió del monto regulado en concepto de honorarios profesionales.

3) Corrido el traslado de ley, se tuvo por extemporánea la contestación de la actora, elevándose los autos a esta Alzada.

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Sala dictaminó que la cuestión se ha tornado abstracta, por cuanto de la consulta web efectuada surge que el beneficio fue otorgado y puesto al pago.

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”...

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